Sociedad Cronopio

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AMANCEBAMIENTO Y CONCUBINATO EN LA PROVINCIA DE ANTIOQUIA 1701 -1790

Por Juan Diego Vélez Puerta*

Para abordar este tema creo necesario hablar primero de El Concilio de Trento (1545–1563) ya que este fue un gran acontecimiento, debido a que la iglesia reafirmó sus posiciones teológicas y fortaleció por medio de declaraciones dogmáticas la reforma de la disciplina eclesiástica; pero en lo que refiere al sacramento del matrimonio (noviembre de 1563), el Concilio de Trento publicó las conclusiones en dos decretos, el doctrinal en el que se reafirma la teología tomista, y el disciplinario en el que se incluyen algunas reformas a los procedimientos para la celebración del matrimonio, entre ellos la nulidad de los matrimonios contraídos sin la intervención de la autoridad eclesiástica; es decir, matrimonios clandestinos, y la obligación de inscribir el matrimonio en un libro de registros.

El 11 de noviembre de 1563 (sesión celebrada sobre el séptimo sacramento: el matrimonio), se definen sus características tales como la indisolubilidad del vínculo matrimonial, aun cuando se cometiera adulterio, unicidad, rechazo a la poligamia, y se prohíbe y repudian los matrimonios clandestinos. Así mismo se dan unos condicionantes para la celebración del acto matrimonial en el que es obligación que la boda se celebre en presencia de un párroco y de dos o tres testigos que den fe de la condición de soltería de los cónyuges. Se debe registrar el matrimonio en el libro de cada parroquia, y muy importante, no se puede atentar contra la libertad del matrimonio, es decir cuando es forzado alguno de los cónyuges a casarse. Por último, se establecen unos impedimentos, entre ellos el parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado de parentesco espiritual que se contrae por lazos de compadrazgo, y el parentesco por afinidad que se contrae por lazos de cuñadía o bien por fornicación [1].

Para el siglo XVIII la iglesia había logrado que la celebración del matrimonio fuera un acto socialmente indispensable para legitimar las uniones, aunque ello no quiere decir que todas las parejas legitimaran su unión, pues los amancebamientos y proliferaciones eran también comunes, al igual que el incumplimiento a lo estipulado para las normas del ritual del matrimonio, pues cierto sector de novios solo cumplían con ciertos requisitos y evadía los otros. Esto amparado muchas veces por la familia, amigos y a veces con el auxilio del párroco, si bien entonces antes se mencionó la libertad que según la iglesia se otorga a las personas para decidir cuándo y con quién casarse, parece ser que no todos los hombres y mujeres casaderas podían ejercer este derecho, pues había quienes llegaban sumisa y resignadamente al matrimonio obedeciendo la voluntad de sus padres, familiares o tutores, siendo generalmente esta una faceta del sometimiento femenino [2].

Para el caso de Antioquia, más explícitamente Medellín, podría afirmarse que esta obedecía a unas dinámicas un tanto complejas, que de algún modo favorecían los encuentros furtivos entre los enamorados. Entre aquellas podría aludirse la situación geo espacial, puesto que Medellín contaba con una geografía de manzanas cerradas por calles y pastizales en donde lo urbano se confundía con la vegetación, por lo cual el encuentro entre amantes —en los lugares alejados de la urbe— hacía suponer una especie de ilícito trato, donde el río y los caminos fueron los escenarios más comunes de estos amoríos [3].

Estos encuentros se daban normalmente en horas de la noche, poco después de la oración (6:30 p.m. en adelante) horas en las que se pensaba que no habría gente que les viera y por ende pasarían desapercibidos al frecuentar la casa de sus amantes; como por ejemplo el caso de María Theresa Gil, esposa legítima de Juan Ignacio Molina, quien fue sorprendida por el capitán Enrique Velazquez viniendo del cuarto de Joseph Ignacio Acebedo [4] (con quien sostenía una relación ilícita) a deshoras de la noche, ante lo cual el capitán procedió a entregar y dar aviso de los actos de María a su esposo Juan Ignacio Molina.

«Relaciones ilícitas», «ilícita amistad», «hallarse en mal estado», «malas relaciones», son calificativos con los que usualmente se denomina a aquellos que incurren en los casos expuestos de amancebamiento y concubinato.

La sociedad del Medellín colonial, actuaba por sí misma como una celosa protectora de las costumbres y sacramentos (en especial el del matrimonio) en donde los parroquianos eran quienes vigilaban con gran recelo los comportamientos de sus vecinos. Es interesante ver que el solo hecho de que alguien frecuentase la casa de una persona casada o soltera, era un motivo para tener unas primeras sospechas de que estos podrían hallarse en «mal estado». Tal es el caso de Alejandro Álvarez y Theresa Posada, en la Villa De Nuestra Señora De La Candelaria de Medellín, en julio 19 de 1758 [5], cuando Don Lorenzo Bernardo Velazquez y García expone que

«la dicha Thereza Posada, mujer sospechoza a causa de los barios escandalos q ha dado en la villa con diferentes personas que son publicos […] q el dicho Alejandro albarez frecuenta su casa» [6]

estas visitas se daban con frecuencia en horas de la noche. Don Lorenzo veía el caballo de Alejandro Álvarez ensillado y amarrado frente a la casa de Thereza, lo cual le llevaba a ratificar que estos vivían en «mal estado».

Entre las averiguaciones más comunes frente a los casos de amancebamiento, estaba el hecho de preguntarse el tiempo de duración que se llevaba con la relación. Los amancebamientos de la época generalmente estaban dados a tener entre dos y ocho años de existencia, tiempo durante el cual, estas uniones consensuadas desarrollaban conductas similares a las de los cónyuges: coqueteos expresados en detalles como bisutería, muebles, artículos suntuarios etc. Seducciones que se daban usualmente en bailes, fandangos, serenatas o tabernas, acuerdos, cohabitación y reproducción. Solo que la diferencia entre estos recae en que los «amores ilícitos» eran relaciones efímeras que vivían en permanente acecho; pues estas conductas eran reprochadas y juzgadas como crimen por la misma sociedad, aunque el castigo por amancebamiento, tendió a tratarse en un ámbito restringido, pues se debía tener gran cautela, se debía callar y silenciar para minimizar el escándalo. Cabe anotar que estas penas ayudaban a aprobar la libertad sexual masculina al costo de negarle la misma a las mujeres, especialmente a las solteras, a quienes se les señalaba como «la provocación del pecado».

El amancebamiento generalmente era propio entre jóvenes y adultos que correspondían usualmente a sectores subalternos de la sociedad como mestizos, mulatos, jornaleros, buscadores de oro, artesanos, pequeñas tratantes, enrolladoras de tabaco, tejedoras, pulperas o cocineras.

Para el caso de Medellín la familia nuclear (constituida por una pareja y sus hijos, o una viuda o viudo y sus hijos) es la más preponderante. Estas presentaban una estructura de poca variación expresada en: padre, madre e hijos; o madre viuda o soltera con hijos, pues no era común encontrar a un hombre soltero o viudo a cargo de estos. De las relaciones ilícitas surgían como resultado, en ocasiones, hijos de diferentes padres. Ejemplo de ello es el caso, ya analizado, de Alejandro Álvarez y Theresa Posada, el que según el testimonio de Joachin Velázquez afirma que «ha tenido en pocos años seis hijos cuatro de ellos vivos y producto de artos escandalos de ilicito trato que ha tenido con varios sujetos» [7].

Una de las posibles causas de que el amancebamiento y la convivencia ilícita en Medellín se dieran con frecuencia, podría deberse a que en esta ciudad el número de mujeres con relación a los hombres los superaba en cantidad, llegando a ser casi el 55.7% de la población. La soltería femenina era muy frecuente a partir de los treinta y cinco años, edad en la que empiezan a tener dificultades para contraer nupcias, hecho que deja entre dicho, que no todas las mujeres llegaban a casarse; pues la viudez, la migración del campo a la ciudad y la desigualdad y superioridad en número frente a los hombres (quienes se tardaban en contraer matrimonio) hacían que el hecho de casarse fuese una competencia entre ellas [8].

Los delitos por amancebamiento y concubinato, generalmente eran sancionados con grandes penas. Entre ellas se recurría al castigo físico, al destierro, el embargo de bienes, trabajo en obras públicas, la cárcel, el escándalo público [9]; o pagar multas expresadas en pesos de oro. Sin embargo, a pesar de lo rígidas que fuesen estas sanciones, había amantes furtivos que reincidían con su «ilícito trato», quizás con el ánimo de hacer ver una firme convicción de querer tener una relación legal. Tal es el caso de Juan Básquez Gudramiro y Bárbara Ángel en la ciudad de Antioquia en 18 de Febrero de 1701 acusados por el delito de concubinato [10]. A Bárbara se le es condenada al destierro hacia la ciudad de Cáceres y recibir una pena de 200 azotes, mientras que a Juan solo se le prohibió volver a tener algún tipo de trato con Bárbara. Estando ella a la espera de ser embarcada hacia Mompox, fue visitada por Juan Básquez en compañía de dos esclavos suyos y un mulato llamado Joseph Pérez quien fue su guía allí. Juan llevaría consigo a Bárbara, a quien dejó en una estancia que tiene en el sitio de Cauca.

* * *

Los amancebamientos eran relaciones sumamente frágiles que sucedían entre individuos de distintas esferas sociales. Estas relaciones ilícitas generalmente se mantuvieron con reservada para no ir en contra de «las buenas costumbres». La sociedad actuaba con gran recelo frente al tema, encargándose de vigilar y denunciar a los «los transgresores de la moral». La reincidencia en estas prácticas y la desobediencia a los mandatos establecidos, usualmente tendió a adoptarse como una falta de respeto a Dios y a la justicia de los hombres.

NOTAS

[1] Villafuerte García, María de Lourdes, casar y compadrar cada uno con su igual: casos de oposición al matrimonio en la ciudad de México, 1628-1634. Seminario de historia de las mentalidades: del dicho al hecho… transgresiones y pautas en la Nueva España Instituto Nacional de Antropología e Historia. México enero 1989. Pág. 61.

[2] #Enciso Rojas, Dolores, Desacato y apego a las pautas matrimoniales. Tres casos de poliandria del siglo XVIII. de Seminario de historia de las mentalidades: del dicho al hecho… transgresiones y pautas en la Nueva España, Instituto Nacional de Antropología e Historia. México enero 1989. Pág. 96 – 97.

[3] RODRIGUEZ JIMENEZ. PABLO el amancebamiento en Medellín siglo XVIII – XIX. En : seducción, amancebamiento y abandono en la colonia, fundación Simon y Lola Guberek, Bogota 1991, Pág. 77

[4] A.H.A. Fondo criminal, Tomo 1740-1770, documento 3, folio 1 recta

[5] A.H.A, Fondo criminal, Tomo 330, Documento 6238

[6] Ibíd. Folio 75 vuelto

[7] A.H.A. Fondo criminal, Tomo 330, Documento 6238, Folio 76 recto.

[8] RODRIGUEZ JIMENEZ. PABLO: capitulo 1: composición y estructura familiar, en: sentimientos y vida familiar en el nuevo reino de granada, editorial Ariel, Santa Fe de Bogotá, 1997, Pág. 84

[9] El escándalo público apoyado en el parroquialismo de sociedades encerradas en si mismas, actuaba también como correctivo social.

[10] A.H.A, Fondo criminal, Tomo 1678 – 1730, Documento 5

BIBLIOGRAFÍA

RODRIGUEZ JIMENEZ. PABLO: sentimientos y vida familiar en el nuevo reino de granada, editorial Ariel, Santa Fe de Bogotá, 1997

RODRIGUEZ JIMENEZ. PABLO: seducción, amancebamiento y abandono en la colonia, fundación Simon y Lola Guberek, Bogota 1991

VILLAFUERTE GARCIA, MARIA DE LOURDES, casar y compadrar cada uno con su igual: casos de oposición al matrimonio en la ciudad de México, 1628-1634. Seminario de historia de las mentalidades: del dicho al hecho… transgresiones y pautas en la Nueva España Instituto Nacional de Antropología e Historia. México enero 1989.

ENCISO ROJAS, DOLORES, Desacato y apego a las pautas matrimoniales. Tres casos de poliandria del siglo XVIII. Seminario de historia de las mentalidades: del dicho al hecho… transgresiones y pautas en la Nueva España, Instituto Nacional de Antropología e Historia. México enero 1989.

Documentos de archivo:

Archivo Histórico De Antioquia en adelante A.H.A:

• A.H.A, Fondo criminal, Tomo 1678 – 1730, Documento 5

• A.H.A, Fondo criminal, Tomo 1700 – 1740, Documento 6

• A.H.A, Fondo criminal, Tomo 1634 – 1750, Documento 19

• A.H.A, Fondo criminal, Tomo 1740 – 1770, Documento 3

• A.H.A, Fondo criminal, Tomo 330, Documento 6238

• A.H.A, Fondo criminal, Tomo 1770 – 1790, Documento 6

• A.H.A, Fondo criminal, Tomo 1770 – 1790, Documento 17

• A.H.A, Fondo criminal, Tomo 1770 – 1790, Documento 18

• A.H.A, Fondo criminal, Tomo 1770 – 1790, Documento 19

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* Juan Diego Vélez Puerta es Historiador de la Universidad Nacional de Colombia y Maestrante en educación por la Universidad Católica Luis Amigó. Posee un diplomado en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por la Corporación Universitaria Americana.

 

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