Sociedad Cronopio

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CHAD: INJUSTICIA, IMPUNIDAD Y TORTURA

Por Giselle Herrera Kheneyzir*

Más de cuarenta mil personas asesinadas, más de ochenta mil huérfanos, más de cincuenta y cuatro mil personas arbitrariamente detenidas, y más de doscientos mil individuos destituidos de su propiedad y privados de su soporte material y económico.

Estos fueron los hallazgos de la Comisión para la Verdad de Chad –desigual país africano-en su reporte del siete de mayo de 1992 sobre los crímenes cometidos por el gobierno de dicho país de manera sistemática en contra de la integridad física y moral de las personas, al igual que de su propiedad.

En aquella oportunidad la Comisión concluyó que se trataba en todos los casos de un patrón sistemático de crímenes de Estado, fruto de una acumulación de detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, torturas, sometimiento a condiciones infrahumanas de detención, masacres sucesivas o ejecuciones en masa, ocultamiento de cadáveres, persecuciones, destrucción de aldeas, desplazamientos forzados y apropiaciones indebidas de recursos públicos, llevadas a cabo por agentes del Estado; en concreto, la Policía Política (Dirección de Documentación y Seguridad, o DDS, por sus siglas en inglés), y el Servicio de Investigación Presidencial (SIP, por sus siglas en inglés).

Todo lo anterior tiene nombre propio: el reporte mencionado comprendía los hechos ocurridos entre el siete de junio de 1982 y el primero de diciembre de 1990, bajo el gobierno de Hissène Habré. La pregunta que surge entonces es ¿dónde está el señor Habré en estos momentos?

La respuesta a esta pregunta es bastante compleja. En términos espaciotemporales, Hissène Habré permanece en Senegal desde 1990, luego de haber sido derrocado por un golpe de estado. En términos más trascendentales, el señor Habré permanece en las mentes de todas las víctimas de sus crímenes y en las de los familiares de éstas.

En el año 2000, siete ciudadanos denunciaron ante las autoridades judiciales senegalesas la comisión de varios crímenes, principalmente actos de tortura y crímenes de lesa humanidad por parte de Habré mientras estuvo en el poder.

Igualmente, se presentaron denuncias ante las autoridades judiciales belgas entre el 30 de noviembre y el 11 de diciembre de 2001 por parte de un belga de origen chadiano, al igual que de otros ciudadanos chadianos. El 19 de septiembre de 2005 el juez belga que conoció el caso emitió una orden de arresto internacional en contra de Hissène Habré, luego de haber pasado tanto tiempo de impunidad y silencio.

Por su parte, las denuncias presentadas en Senegal fueron desestimadas por la Cámara de Acusación de la Corte de Apelaciones de Dakar el 4 de julio de 2000, sobre la base de que los crímenes de lesa humanidad no estaban tipificados por el derecho penal senegalés.

Con respecto a la tortura, se sostuvo en aquella oportunidad que la ley de Senegal no facultaba a las cortes locales para ejercer jurisdicción con respecto a actos cometidos por un extranjero en el exterior. Entonces la injusticia y los vejámenes parecían no encontrar eco en los tribunales.

En el 2006, la Unión Africana autorizó expresamente a Senegal a juzgar al señor Habré por los crímenes que se le imputaban. Adicionalmente, el Código Penal senegalés fue reformado para incluir los tipos penales referentes a crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Igualmente, el Código de Procedimiento Penal fue reformado para permitirle a las cortes senegalesas ejercer jurisdicción universal.

Esto es inaudito pero cierto y demuestra los tentáculos corruptos que se edificaban en Chad. El 7 de octubre de 2002 Chad levantó todo tipo de inmunidades que el señor Habré hubiera podido alegar para sostener, en su defensa, que los crímenes denunciados se referían a actos cometidos por un ‘jefe de estado’ en ejercicio de sus funciones. A pesar de lo anterior, Hissène Habré aún no ha sido llevado a juicio, pues el gobierno senegalés ha alegado desde entonces falta de recursos para llevar a cabo la actuación judicial.

Pero los ecos de justicia empezaron a llegar desde el corazón de la Unión Europea. El 19 de Febrero de 2009, Bélgica presentó una solicitud ante la Corte Internacional de Justicia en contra de la República de Senegal, por considerar que esta última ha incumplido su obligación internacional de juzgar al ex-presidente Habré o, en su defecto, de extraditarlo a Bélgica para que se lleve a cabo el juicio penal en su contra.

Sostuvo que desde 1990, momento en el cual el señor Habré huyó hacia territorio senegalés, dicho país no ha tomado las medidas tendientes a juzgarlo en su territorio, negándose, a su vez, a extraditarlo a Bélgica para los mismos efectos. El demandante (Bélgica) citó como sustento normativo de su petición los artículos 5 y 7 de la Convención contra la Tortura de 1984, ratificada por ambas partes. El primero de estos artículos estipula que “Todo Estado Parte tomará (…) las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición”.

Adicionalmente, Bélgica solicitó a la Corte indicar medidas provisionales, consistentes en requerir a la República de Senegal tomar todas las medidas en su poder para mantener al señor Habré bajo el control y vigilancia de las autoridades judiciales senegalesas, para que puedan aplicarse correctamente las normas de derecho internacional que sustentan su petición.

Dicha petición se hacía, principalmente, con base en una entrevista otorgada por el presidente de Senegal a “Radio France Internationale”, en la que mencionó que podría levantarse la prisión domiciliaria bajo la cual se encuentra  Hissène Habré en Dakar en caso de que el Estado no llegue a disponer del presupuesto necesario para llevar a cabo su juicio.

No obstante lo anterior, el pasado 28 de mayo de 2009 la Corte decidió negar las medidas solicitadas. El fundamento de esta decisión fue haber considerado que no se cumplían los requisitos necesarios para decretar medidas provisionales: la urgencia de las mismas, por un lado, y el riesgo de un perjuicio irremediable para los derechos invocados por Bélgica, por el otro.

Lo anterior se decidió porque en las audiencias orales surtidas en dicho proceso, el agente que representaba a la República de Senegal manifestó solemnemente que el Estado senegalés no permitiría que el señor Habré abandonara su territorio mientras el caso ante la Corte Internacional de Justicia estuviera pendiente de fallo. Así pues, casi unánimemente, la Corte decidió dar primacía a las declaraciones del abogado que representaba a Senegal sobre las del presidente de ese país. Motivo: llegar a un juicio razonado (¿o irrazonable?) sobre la urgencia de las medidas. La decisión de aquel día contó con trece votos a favor y uno en contra.

Y, ¿Quién fue el inconforme? Se trata en este caso de Antonio Augusto Cançado Trindade, ex-presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y juez de la Corte Internacional de Justicia desde febrero de 2009.

Los argumentos señalados en su opinión son sencillos pero contundentes: Luego de reflexionar sobre la naturaleza de las medidas provisionales, tanto en las jurisdicciones internas de cada Estado como ante la Corte Internacional de Justicia, y otros tribunales internacionales, llega a conclusiones interesantes sobre el concepto de urgencia.

La palabra “urgencia”, expone, proviene del latín ‘urgens’ o ‘urgentis’, que significa “lo que debe hacerse prontamente y que, en principio, resulta indispensable o imprescindible”. Igualmente, se trata de algo imperativo, o de gran importancia, y en el contexto legal implica “la necesidad y relevancia de que se cumplan preceptos y obligaciones legales.

Así las cosas, relaciona la urgencia con aquellas “medidas que deben ser tomadas prontamente, en el contexto de una situación dada, para evadir demoras futuras que puedan resultar en un perjuicio adicional o en un daño irreparable”. Con base en esto, y teniendo en cuenta, por otro lado, el derecho a la realización de justicia en cabeza de las personas; el hecho de que aún en las disputas entre estados, los últimos destinatarios de las normas jurídicas son siempre los seres humanos; y el “décalage”, o brecha, existente entre “el tiempo de los seres humanos (vita brevis) y el tiempo de la justicia humana”, concluye que la Corte debió haber ordenado las medidas provisionales solicitadas por Bélgica.

Tenía que ser un ex-juez de derechos humanos -pensarían algunos- para pensar de esta manera. Probablemente estén en lo cierto.
¿Se preguntarán los lectores por qué estamos hablando de Chad, Bélgica y Senegal, y no de Colombia?

Es una pregunta válida, pero tomo el ejemplo de esta decisión porque resulta paradigmática, a mi juicio, para ilustrar la deshumanización del derecho en la que corren el riesgo de caer ciertos abogados, jueces, y demás funcionarios jurídicos, y que se presenta también en nuestro país, tanto como en muchas otras partes del mundo.

El derecho, por donde se le mire, debe ser siempre antropocéntrico, debe estar en función de los derechos del hombre, de salvaguardarlos. Resulta que a veces la ficción de los conceptos jurídicos se vuelve tan ingente que se olvida de los últimos destinatarios de sus normas.

En el caso de Chad, se manifiesta una ignorancia completa del hecho de que los estados no son más que estructuras jurídicas que no conviene sacralizar si con ello se olvida que fueron instituidos para servir los fines de los seres humanos, y no para opacarlos o reemplazarlos. Se supone que la jurisprudencia alude al derecho aplicado de manera prudente.

En este caso, podría decirse que la Corte fue más bien “jurisprudente”, y con su jurimprudencia terminó frustrando las expectativas de justicia de montones seres humanos torturados y desaparecidos de la faz de la tierra.

Victimas que a la espera de una decisión, fueron sometidos a un trato cruel, inhumano o degradante, cuando menos cuasi-tortuoso. De esta lección deberíamos sacar enseñanzas para los casos de orden público que se presentan en Colombia.
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*Giselle Herrera Kheneyzir es estudiante de Derecho en la Universidad de los Andes. Se desempeñó como asistente de investigación del Grupo de Derecho de Interés Público (G-DIP). Es parte del Cconsejo Editorial del Periódico Estudiantil “Al Derecho”. Entre sus publicaciones se encuentran los mejores memoriales de las rondas internacionales del Concurso Philip C. Jessup (Alona E. Evans award), en el 2009 Philip C. Jessup International Law Moot Court Competition Compendium, elaborado por la International Law Students Association (ILSA); el artículo titulado “Pierre Menard, ¿autor del Quijote? Diálogo teórico-etílico sobre la interpretación jurídica y literaria”, en la segunda edición de la Revista Mayéutica, publicada por el Programa Sócrates de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes en agosto de 2009; y el artículo titulado “La implementación del principio de oralidad en los procesos civiles y de familia: Un examen de los juzgados piloto en Colombia”, publicado en la Revista Temas Jurídicos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

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