Sociedad Cronopio

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Los derechos de autor en la era digital

LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA ERA DIGITAL

Por Fabiana Furch* y Evelio Martínez**

LOS INICIOS DEL DERECHO DE AUTOR

Desde que se inventó la imprenta, por Juan Gutenberg, el hombre empezó a compartir el conocimiento más rápidamente alrededor del mundo. La imprenta, desde luego, permitió la distribución masiva de obras, pero también ocasionó un sin fin de problemas relacionados con la violación de los derechos de quien escribía tales escritos.

En lo que respecta a derechos de autor, podemos citar a un autor como pionero en la venta de sus derechos, John Milton quien vendió sus derechos sobre el poema «El paraíso perdido» en 1667. El Estatuto de Ana de 1710 en Gran Bretaña se considera como la primera Ley moderna de Derecho de Autor aunque se limita a la piratería de obras impresas. Con el paso del tiempo, dos acontecimientos en la historia llevaron a pensar el derecho de autor en su forma contemporánea. La independencia de Estados Unidos y La Revolución Francesa. Sobre dos pilares se sostenía el derecho de autor y eran el derecho de propiedad económicamente comerciable y la idea de expresión única de autor. El filósofo alemán Kant afirmaba que «una obra de arte no puede separarse de su autor».

Francia aprueba en el año 1791 la primera Ley de derechos de autor. Tuvieron que pasar cien años para que se le otorgara a los autores la protección internacional de su obra. La Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas se firmó en 1886.

La historia moderna fue escrita en 1996, cuando los tratados de Internet de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) prepararon a los derechos de autor para el siglo XXI. En 2002, ambos tratados entraron en vigor, ya que fueron ratificados por un mínimo de 30 países.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

Cuando hablamos de derecho de autor, nos estamos refiriendo a un conjunto de atribuciones, de orden jurídico, que poseen los creadores de obras intelectuales originales. Estas obras abarcan todos los géneros de la literatura en sus más variadas manifestaciones. Lo que se pretende regular es la protección de la obra intelectual, que debe ser original y novedosa, resultante del intelecto humano. Se procura dar garantía al autor, o quienes sean los legítimos titulares, la libertad de ejercer los derechos morales y patrimoniales que puedan realizarse con la obra.

Está en boca de todos el hablar de derecho de autor y copyright como si fueran cosas iguales, pero no lo son. Ambas derivan de dos maneras diferentes de entender el derecho de autor. El término «Author’s right» —derecho de autor en español— está basado en la idea, nacida en la Europa continental, de que una obra está estrechamente relacionada con su creador: La obra no puede separarse de su autor. Por otra parte, el concepto «copyright» proviene de la tradición anglosajona, y en la misma los autores poseen un derecho de propiedad sobre sus creaciones, y pueden comerciar basándose en principios económicos.

DERECHOS DE AUTOR EN EL PERIODISMO DIGITAL

El crecimiento del periodismo digital, ya no como un anexo de un medio convencional, como lo son las versiones digitales de periódicos, la radio que además de salir al aire, se le puede escuchar en-línea, ha hecho que ya se reconozca como otra área del periodismo, cada vez con más peso propio. Este rápido ascenso de los medios puramente virtuales no ha sido acompañado de reglas claras en cuanto a ellas.

Andy Ramos Gil de la Haza, abogado español especializado en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías afirma que «Desde el boom de Internet a mediados de los años 90 mucho se ha hablado del papel que el periodismo debe desempeñar en este nuevo medio de comunicación de masas, aunque, contradictoriamente, poco se han analizado las implicaciones legales que han surgido tras la digitalización de la información y su difusión por este canal. Internet ha hecho que la forma en la que la información llega a los usuarios sea diferente ya que, desde un punto de vista legal, mientras que una publicación impresa se ajusta más a los conceptos de reproducción y distribución, la publicación electrónica se rige por los derechos de puesta a disposición, que como han establecido diversos tratados internacionales, conlleva derechos muy diferentes».

Quizás lo que ha planteado más problemas en los últimos años ha sido si la cesión de un periodista a un editor del derecho de distribución de una obra (ya sea un artículo, columna, fotografía, tira cómica, etc.) conllevaba también la cesión del derecho de puesta a disposición, porque legalmente ambos conceptos, como hemos dicho, están bien diferenciados. De esta forma, un artículo publicado en un medio escrito no podría ser colgado en un sitio web a no ser que el autor diese expreso consentimiento de la cesión de dichos derechos de puesta a disposición.
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Son muchas las preguntas que plantea la «red» como difusora no sólo de noticias sino también de artículos de opinión: ¿Son las noticias objeto de derecho de autor? ¿Está dentro de la legalidad un sitio web que recopile noticias de otros medios escritos? ¿Qué problemas legales han surgido con Internet?

La Convención de Berna de 1886 deja muy claro que las noticias no son objeto de Derecho de Autor, por lo que en principio no es necesaria la autorización del autor de una noticia para la reproducción de dichos acontecimientos en otro sitio web aunque dicha afirmación con la limitación de que el texto de la noticia no tenga la suficiente originalidad como para considerarse una obra creativa. En este caso, el autor de la noticia sí tendrá todos los derechos morales y patrimoniales que los tratados internacionales establecen.

Al mismo tiempo, la «red» ha hecho que la información llegue a los usuarios de forma más interactiva y dinámica; ello implica una colisión entre el derecho moral de transformación de los autores (que protege la integridad de la obra) y el derecho de explotación del editor. Igualmente, se ha planteado la cuestión de la legalidad de la publicación de un mismo artículo en diferentes medios digitales. En ambos casos, la solución vendría a través de un pacto expreso y por escrito de cesión entre ambas partes, detallando de forma concisa los límites de los derechos de dicha colaboración.

Al igual que el periodismo ha tenido que adecuarse a este nuevo medio de comunicación, las leyes también han sabido adaptarse a las nuevas cuestiones jurídicas que Internet planteaba. Aunque es cierto que a través de la interpretación de las normas existentes se puede dar respuesta a los problemas planteados en la Red, son muchos los que reivindican una revisión de los tratados internacionales para así incluir las especialidades que Internet ha introducido en el periodismo.

Una gran incertidumbre que se genera entre los periodistas digitales es que los relatos periodísticos no estarían protegidos por el derecho de autor. Lo plantea del siguiente modo: «Las leyes de propiedad intelectual no protegen los hechos, acontecimientos o ideas, por lo que cualquier periodista podrá escribir sobre un hecho noticioso, y este escrito estará protegido únicamente si su redacción es original y creativa, por lo que un mero relato de acontecimientos no estará protegido por la Ley. Por este motivo es muy importante ver cómo está escrito un artículo para comprobar si podría estar protegido por la Ley de Propiedad Intelectual».

¿Y qué sucede con quienes arman una página noticiosa simplemente «copiando y pegando»? Para Andy Ramos Gil de la Haza «El «copiar y pegar» de muchos medios, si no se puede perseguir por propiedad intelectual, podría ser considerado un acto de «competencia desleal» por el aprovechamiento del esfuerzo ajeno. Es muy importante conocer cada caso concreto para comprobar si el mismo podría ser perseguido por una u otra ley».

¿SE PUEDE CONTROLAR EL COPIAR Y PEGAR?

La era de la información digital trae consigo una serie de inconvenientes en relación al plagio de las ideas. El «copiar y pegar» información es algo tan común que ya se hizo costumbre como una forma de crear contenido utilizando otros recursos de la red, sin siquiera citar la fuente. Afortunadamente existe lo que se conoce como las máquinas de plagio, que son programas informáticos que escudriñan el texto de un documento y lo comparan con contenidos en la red, buscando párrafos idénticos en todo el documento. Algunas máquinas de plagio son: Approbo (approbo.citilab.eu), Compilatio (www.compilatio.net/es/), Turnitin (www.turnitin.com), CopyScape (www.copyscape.com), Antiplagio Educared (www.educared.net), Plagiarism Checker (www.plagiarismchecker.com), entre otras.

Approbo tiene como característica que es una aplicación online multiplataforma (Windows,Mac y Linux). Automatiza los procesos para saber que parte de un texto es original o no.

La forma de utilizarla es sencilla, hay que subir el archivo a Approbo.com y en minutos ( depende de la velocidad de la conexión) el programa, que funciona desde cualquier navegador de internet, da su veredicto: si la copia es total, o parcial, la fuente de la cual proviene. La búsqueda se hace en documentos de Google y compara con los millones de webs que indexa el buscador.

Turnitin es una herramienta diseñada para ambientes académicos como colegios o universidades la cual se vende a través de licencias anuales o multianuales. Plagiarism Checker es una máquina de búsqueda gratuita para documentos y páginas web, desplegando los resultados directamente en Google.
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Fuera de las máquinas de plagio, para un maestro que les encarga trabajos de investigación a sus estudiantes, puede darse cuenta sobre la autenticidad de los trabajos. El gran problema del plagio del copiar y pegar es que las personas que lo hacen no leen lo que están copiando, y a veces aparecen en el texto copiado palabras poco usadas, palabras utilizadas en otro país, palabras con errores ortográficos muy obvios, anuncios incrustados en el texto, etc.

Lo más importante de este asunto, hablando en el contexto del maestro, es enseñarle a los estudiantes a referenciar o citar. En este sentido para apoyar en las citas, existen las llamadas máquinas de citas (citation machines), que ayudan a los usuarios a citar libros, revistas, periódicos, páginas de internet, y otros recursos en línea basados en los diversos estándares que existen para citar. Algunas máquinas de citas son: Citation Machine (citationmachine.net), KnightCite (www.calvin.edu/library/knightcite/), EasyBib (www.easybib.com), entre otras.

También es importante incluir dentro de las materias en las instituciones educativas, asignaturas de Ética, donde se les enseñe a los estudiantes temas como derechos de autor, asuntos legales y éticos, y desde luego las consecuencias de no actuar éticamente al momento de infringir la propiedad intelectual de otros.

LICENCIAS PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS AUTORES

Existe una variedad de Licencias para proteger los derechos de los autores. La más ampliamente utilizada es la de Creative Commons, la cual es difundida a nivel mundial en muchos idiomas. Creative Commons (CC) es una organización fundada en 2001 por Lawrence Lessig y Hal Abelson en los Estados Unidos de América. CC pretende reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de una legislación y nuevas tecnologías. Esta iniciativa se inspira en la filosofía del Software Libre, la cual se basa en la licencia GPL (General Public License) y en el concepto «Copyleft» de Richard Stallman, hecha para defender el software libre, pero que también se puede aplicar a los documentos utilizando herramientas de software para facilitar la distribución y el uso de contenidos.

Las diferentes licencias Creative Commons combinan varias propiedades para defender legalmente los contenidos que cuentan con este tipo de licencias. Estas propiedades son las siguientes:
Atribución (by): obliga a citar las fuentes de esos contenidos. El autor debe figurar en los créditos.
No comercial (nc): Obliga a que los contenidos no puedan ser usados para fines lucrativos o comerciales.
No derivadas. (nd): Obliga a que la obra sea distribuida inalterada, sin cambios.
Licenciamiento recíproco (sa): Obliga a que todas las obras derivadas se distribuyan siempre bajo la misma licencia del trabajo original.

Esta licencia puede ponerse tanto en libros impresos, electrónicos, artículos, o cualquier documento impreso o electrónico. Un ejemplo de ello es el libro «Tienes 5 segundos» (tienes5segundos.cl/libro), del periodista chileno Juan Carlos Camus, una obra totalmente gratuita y digital que utiliza la licencia Creative Commons y es apoyado en su distribución por redes sociales como Twitter, Facebook, Youtube y por los mismos usuarios.

CONCLUSIÓN

El principal objetivo de los derechos de autor es proteger y darle la atribución al autor de la obra. Es la ética de cada quien respetar ese derecho que tiene la persona física o moral de tomar en cuenta los derechos que atañen al propietario de una obra. Nunca habrá suficientes herramientas legales o tecnológicas capaces de llenar el vacío ético, la falta de códigos, el respeto por los valores más elementales inherentes al ser humano. Todos saben que apropiarse de algo que no les pertenece es algo que no está bien, pero no todos tienen la conciencia de sentirlo de esa manera. Muchas veces, la sociedad premia un hecho, un contenido, una obra, el fruto del trabajo de una persona, premiando a quien lo presenta, y no se mira por detrás de ese trabajo realizado quién, o quienes trabajaron arduamente para llegar a esa obra terminada.

La era digital y los nuevos medios electrónicos han puesto nuevos retos y opciones en lo que respecta a los derechos de autor. La introducción de licencias como Creative Commons son un ejemplo de ello, ya que les da esa libertad a los autores de publicar contenido electrónico de una manera rápida y más segura, sobre todo alienta el derecho de seguir compartiendo el conocimiento alrededor del mundo.
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* Fabiana Furch, es de nacionalidad Argentina, Periodista, Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Ha escrito artículos de diversos temas, haciendo incapié en las Tecnologías de Información y Comunicación. Ha trabajado en el Programa «Conectar Igualdad» en Argentina. Actualmente está a cargo del programa radial «Noche y un día como un buey» y está dando clases a nivel medio superior.

** Evelio Martínez Martínez es egresado de Licenciados en Ciencias Computacionales (LCC) de la Facultad de Ciencias de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC). En 2001 realizó estudios de maestría en Telecomunicaciones y Redes de Información. Ha participado en diversos Congresos, Simposios y Foros Internacionales como ponente. En su haber tiene más de 100 artículos de divulgación publicados en diversas revistas impresas y electrónicas. Es coautor de 4 libros: La brecha digital: mitos y realidades, primera y segunda edición, Digitalización y Convergencia global y Fundamentos de Telecomunicaciones y Redes. Actualmente es profesor–investigador de tiempo completo de la Facultad de Ciencias de la UABC. También es colaborador en artículos de Ciencia y Tecnología para el periódico El Vigía.

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