Sociedad Cronopio

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Activismo versus garantismo

ACTIVISMO VERSUS GARANTISMO

Por Alejandro Augusto Bañol Betancur*

Actualmente se observan en América Latina, constantes cambios legislativos relacionados con la justicia y su administración, especialmente en el campo civil. En estas democracias, gravita el conflicto en relación con el rol o función, que debe cumplir el juez civil dentro del proceso judicial.

Así las cosas, se tienen dos escuelas o fuentes intelectuales importantes: La primera podríamos denominarla como la Escuela Garantista Rosarina, ubicada en la Argentina, representada por el reconocido docente y doctrinante, Adolfo Alvarado Velloso; en España por el profesor Juan Montero Aroca y en Italia por los profesores Franco Cipirani y Girolamo Monteleone.

La segunda, es conocida como la Escuela Activista o de la Publicización del Derecho Procesal, que tiene como sus más destacados representantes a los senadores, representantes a la Cámara.Donde hay Congreso en unos países y en otras naciones a través de sistemas parlamentarios. Unos y otros, integran la denominada la Clase Política de cada país y son quiénes finalmente hacen las leyes.

Citando al autodenominado revisionista profesor Joan Pico I Junoy, se observa que «uno de los fenómenos más relevantes del derecho procesal que se ha desarrollado durante el siglo XX ha sido el de la «publicización» o «socialización del proceso», cuya consecuencia más relevante se concreta en el hecho de que, sin discutir la vigencia del principio dispositivo (dispositionsprinzip), va a ponerse en tela de juicio el de aportación de parte (verhandlungsmaxime), al menos por lo que respecta al reparto de las funciones entre el juez y los litigantes y al incremento de las facultades del órgano jurisdiccional, quién frente al modelo clásico del juez pasivo o inerte, pasa a ocupar una posición activa en el proceso. En la medida en que tiene asignada la función pública de resolver los conflictos, se considera que deben atribuírsele las iniciativas necesarias para lograr la máxima eficacia en su función» (Pico I, 2010, págs. 109-110).

De igual forma observan los doctrinantes que en el Siglo XX se hizo presente el fenómeno de la constitucionalización de las garantías procesales, asegurando vía constitucional y de tratados, pactos y convenios internacionales de derechos humanos, el grupo de garantías a favor de las partes, que deben estar vigentes y presentes en los esquemas o modelos de enjuiciamiento, como una forma de controlar y limitar el poder político ejercido por medio del Estado, materializado en la Administración Pública y de Justicia.

Los dos temas planteados, han generado en la doctrina, la práctica administrativa y judicial, dos escuelas antagónicas de aplicación e interpretación del derecho procesal civil, que tienen en el centro del debate entre otros aspectos, el referido a cual es el papel o función del juez en el proceso civil ¿El Juez debe tener claras y limitadas funciones dentro del proceso o por el contrario, deben brindársele amplias funciones para buscar la máxima eficacia de la protección judicial?

Al abordar el aspecto de las funciones del juez y su papel en el proceso civil, podemos acudir al imaginario común, para ubicar temáticamente a los lectores, en la Escuela Garantista del Derecho Procesal. Se trata metafóricamente de un partido de fútbol en el que se encuentran los equipos rivales y los árbitros. Ambos equipos están en una final de copa, a la espera de un resultado que tendrán que ganar. El reglamento de fútbol es conocido por el árbitro central y los árbitros laterales, los equipos y sus directores técnicos. En el campo de fútbol, solo están los jugadores y los árbitros.

En el ejemplo propuesto surgen las siguientes situaciones que a manera de preguntas, al responderlas se encontrarán algunas razones que se defienden desde la Escuela Garantista, como son la legalidad e imparcialidad del Juez.

¿Puede el árbitro central cobrar un saque lateral a favor de uno de los equipos cuando el jugador seleccionado hizo mal el saque?

¿Puede el árbitro central, ante un marcador desfavorable a uno de los equipos, voluntariamente buscar el equilibrio y justicia del partido y proteger al equipo débil para ponerlo a ganar?

En caso de ocurrencia de lo anterior, la reacción del público fanático podría ser pacifica y analítica y concluir que se trata de un partido corrompido, negociado, absurdo, que el árbitro es corrupto y es una vergüenza lo acontecido; que tales cosas no deben ocurrir.

Lo que esperaba el público y los equipos respecto del encuentro, era una contienda justa, sometida al reglamento de fútbol. El árbitro aplicará justicia y dando a cada quien lo que le corresponde (Justicia Distributiva), pero previo el respeto de los reglamentos, con imparcialidad e impartialidad, sin facultades para desequilibrar el resultado final.

La garantía de aplicar, interpretar y respetar las normas, genera seguridad y control social, pues a través de esta se obtiene la satisfacción de los intereses individuales y colectivos en los términos que contiene la ley.

La segunda escuela que podríamos llamar Activista o Publicista, es aquella en la cual los legisladores otorgan facultades amplias a los jueces, para resolver los conflictos que se le presentan al Legislativo, resolviéndolos de forma pronta y eficiente, recurriendo a las pruebas de oficio para beneficiar el proceso.

A manera de ejemplo, imaginemos al administrador de una copropiedad que tiene múltiples funciones para resolver los problemas que se le presentan en las unidades residenciales que administra. El personaje solo responde por medio de informes a los propietarios. Su función establece estar alerta con el tema de impuestos , contabilidad, servicios públicos, administración del personal, régimen sancionatorio, aplicación de sanciones; entre muchas otras actividades y funciones que pretenden demostrar finalmente la eficiencia de su actividad y resultados a favor del colectivo administrado.

Como bien lo señala Montero Aroca y como un acercamiento al debate que se propone, «debe quedar en claro que en la actualidad es importante el reconocimiento de los derechos materiales de la persona, pero no lo es menos, la regulación procesal de cómo se logra la tutela de esos derechos. Importa, desde luego el resultado, pero importa también el instrumento para alcanzarlo, el camino que hay que seguir para llegar a él».
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* Alejandro Augusto Bañol Betancur es afiliado al Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Capítulo Antioquia. Abogado Especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Especialista en Gerencia Social de la Universidad Minuto de Dios. Docente Universitario. Correo-e: alebanobe@hotmail.com

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