Sociedad Cronopio

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LA DEFENSA DE LA TUTELA, UN IMPERATIVO ÉTICO

Por Guillermo Eduardo Carmona Molano*

En el Derecho Contemporáneo, la Tutela representa uno de los avances más trascendentales y de mayor impacto social del Siglo XXI y el instrumento por excelencia para proteger y garantizar los derechos Fundamentales de los ciudadanos y para formalizar la Constitucionalización del Derecho.

Su inclusión en la Constitución de 1991 le ha permitido a los colombianos hacer efectivos muchos de los Derechos que les eran negados antes de 1991 por el Estado, por los particulares y por los mismos jueces ordinarios.

Empero, la Tutela, la más importante conquista de los ciudadanos, se ha visto permanente amenazada por varios actores y factores.

• El desprestigio de la Acción por el abuso por parte de algunos ciudadanos.

• La agudización de la congestión judicial y su impacto en la ineficiente administración de justicia.

• El choque de trenes entre los altos tribunales (Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional). Estos dos últimos Tribunales sostienen desde el año 1992 una delicada controversia que solo perjudica a la Justicia y a los ciudadanos. Mientras las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia no admiten que puedan tutelarse sus Fallos, por considerar que fueron tomados en su calidad de órganos límites o de cierre en materia de casación, que no puede afectarse la seguridad jurídica ni el principio de especialización y que por lo tanto sus sentencias son inmutables, la Corte Constitucional afirma que, en tratándose de la violación de los Derechos Fundamentales, es el Tribunal Constitucional quien funge como órgano de cierre, procediendo el Recurso de Amparo contra las providencias judiciales, incluyendo las tomadas por los otros Tribunales.

• No puede caber la menor duda, a la luz de la Constitución, de la Ley, de la Doctrina y la Jurisprudencia y del Derecho Comparado que, por supuesto, es procedente la Tutela contra providencias judiciales, incluyendo las que hayan sido dictadas en sede de casación y que en materia de Derechos Fundamentales, el órgano de cierre es la Corte Constitucional.

• Los ciudadanos no tienen mayores Garantías en materia de imparcialidad y de la aplicación del Principio de Contradicción y de la Doble Instancia en materia de Tutela, pues, en virtud de la Distribución de Competencias para conocer de la Acción de Tutela (Decreto 1382/2000), se les atribuyó a las mismas Salas de la Corte Suprema de Justicia, las decisiones de las dos instancias, en sede de Tutela, siendo latente la solidaridad de cuerpo entre dichas Salas. A los ciudadanos, en muchos de los casos que se conocen, se les han violado de manera estrafalaria y muy grave su acceso a la justicia, con la pasividad de los otros poderes, y muchas veces con la complicidad de abogados, y expertos que nada hacen para detener la demolición abierta, abusiva, ilegal y prevaricadora de uno de los piñones más importantes del Estado Social de Derecho. ¿No son acaso los jueces con mayores dignidades los primeros que deben acatar la Constitución y la Ley?

• Las Altas Cortes, como ha sido de conocimiento público, han hecho ajustes a sus reglamentos internos y han hecho pactos para endurecer cada vez más las restricciones para los ciudadanos que ejercen sus legítimos derechos, mediante la Tutela contra providencias judiciales, especialmente contra las dictadas en sede de casación, violándose, paradójicamente, mediante esta clase de procedimientos, los Derechos Fundamentales de los ciudadanos de acceder a la administración de justicia y al debido proceso. Es decir, algunos jueces constitucionales, en vez cumplir con el mandato constitucional y legal de proteger los Derechos Fundamentales que se le violan a quienes tienen que acudir a la Tutela, por el contrario, le violan nuevos Derechos Fundamentales, al impedirles su acceso a la Justicia y al debido proceso, mediante fallos de naturaleza inhibitoria (que está expresamente prohibida), absteniéndose de fallar de fondo, o a través de «plantillas predeterminadas de fallos» donde solo se cambian los nombres, fechas y antecedentes, o a través de la fórmula generalizada que también se utiliza para negar tutelas, como es el de la «razonabilidad jurídica».

• Los choques entre los Poderes Públicos, han sido aprovechados por las altas cortes para, en aras de armonizar las relaciones y conciliar las diferencias, presionar al Ejecutivo en materia de reforma de la Acción de Tutela, a través de las vía legislativa, reglamentaria o de Reformas a la Justicia, específicamente en lo concerniente a medidas que neutralicen la activación del recurso constitucional contra providencias judiciales dictadas por las altas Cortes.

• Con la excepción de calificados doctrinantes y organizaciones, algunos de cuyos aportes adjuntamos, ha habido una apatía generalizada, que a veces raya con la complicidad, entre abogados, colegios de abogados y asociaciones profesionales, facultades de derecho, organizacionales sociales, cívicas y comunitarias y la comunidad internacional, para hacerle seguimiento a todos los desmanes contra la acción de Tutela y para defender con el vigor que corresponda tan importante logro del Constituyente de 1991, que muchos se empeñan en menguar y fisurar en materia grave, por vanidad, por juego de poderes, por la insostenible infalibilidad de los fallos, por la increíble irracionalidad de los más encopetados jueces, bajo los pretextos del abuso del recurso (parcialmente cierto), de la inseguridad jurídica y de la inmutabilidad de sus fallos.

Entre las soluciones, pueden mencionarse las estructuralmente más importantes:

1. Una profunda Reforma a la Administración de Justicia, como Eje fundamental de los subsiguientes ajustes a la Acción de Tutela, bajo los inmodificables parámetros definidos por el Constituyente de 1991 y por el Derecho Contemporáneo en materia de Constitucionalización del Derecho y protección férrea de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. Son los ciudadanos los que tienen la primacía en la Constitución Colombiana. El fin esencial del Estado, como reza en nuestra Carta Política (Art. 2), es servir a la comunidad y buscar su prosperidad general.

2. Realizar una Reforma Constitucional que permita garantizar la efectiva separación de los Poderes Públicos, el eficaz y objetivo juzgamiento de las conductas de los altos dignatarios de las tres ramas del poder público y el correcto funcionamiento del Sistema de pesos y contrapesos y que adicionalmente promueva y asegure la independencia dentro de cada Poder Público.

3. Derogar el siniestro Decreto 1382 de 2000, distribuir de manera adecuada las competencias para conocer de la Tutela en sus diferentes instancias y crear una Jurisdicción Especializada para la atención de Acciones de Tutelas, extrayendo su fallo de quienes producen las decisiones que son acusadas de violar Derechos Fundamentales o de otras Salas de la misma Corporación a la cual está adscrita la dependencia judicial cuyo fallo es violatorio de derechos fundamentales.

4. Reglamentar convenientemente la Tutela, en procura, principalmente, de los siguientes y principales efectos:

4.1 Impedir que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sigan desconociendo que la tutela procede contra providencias judiciales, incluyendo las dictadas por ellos y que el órgano de cierre, cuando se solicita el amparo respecto de la presunta violación de derechos fundamentales, es la Corte Constitucional.

4.2 Reglamentar y objetivizar adecuadamente la revisión eventual de los fallos de tutela por parte de la Corte Constitucional, reduciendo al máximo las discrecionalidades de las Sala de Revisión o de la Sala Plena, tomándose los correctivos del caso y dándosele las herramientas administrativas, financieras, técnicas y tecnológicas para que la Corte Constitucional incremente considerablemente la selección y revisión de fallos, incluyendo los emitidos respecto de providencias judiciales de los Altos Tribunales y aclarar y fortalecer paralelamente las atribuciones de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nacional respecto de la revisión eventual de los fallos de tutela por parte del máximo tribunal en materia constitucional.

4.3 Impedir que se siga abusando de ella por parte de algunos ciudadanos y abogados.

4.4 Crear y reglamentar bien la figura del Defensor de los Derechos Fundamentales, para que, en representación de los ciudadanos, pueda velar por la efectivización de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos.

5. Reforzar los derechos de los ciudadanos de acceso a la justicia y al amparo constitucional de la tutela, fomentar en Colombia, a través de colegios y universidades, asociaciones de profesionales, medios de comunicación, iglesias, organizaciones cívicas y comunitarias, etc., la cultura de la defensa de la institucionalidad y del Estado Social de Derecho, el acatamiento de la Constitución y de la Ley y del respeto de los Derechos Fundamentales.

La lucha por la preservación de poderes y dignidades debe quedar atrás. Debe prevalecer el espíritu y acento de la Constitución de 1991: El poder del individuo, no sobre el individuo (Constitución de 1886). Pero la proclamación de los derechos de los ciudadanos no puede ser retórica, discursiva o utópica. Los reglamentos internos de las Cortes, ni la modulación de sus sentencias, ni los procedimientos utilizados para esquivar las acciones constitucionales de los ciudadanos, ni el precario acceso a la revisión eventual por parte de la Corte Constitucional de los fallos de tutela, ni la ley de sostenibilidad fiscal, ni ningún otro instrumento, de hecho o de derecho, pueden menguar los supremos derechos de los ciudadanos.

No olvidemos los fines esenciales del Estado (Art 2 de la Constitución Política):

A su vez en el artículo 2 de la Constitución se consagra como fines esenciales del Estado:

«[…] Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;  […] asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares».

Colombia sale adelante solo con quienes democráticamente hagan lo que sea necesario para que la separación, el equilibrio de los poderes públicos y el sistema de pesos y contrapesos funcione efectivamente y desaparezcan los contubernios burocráticos o pactos de otra índole entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y a la vez promuevan los cambios necesarios para garantizar el ejercicio idóneo, eficaz e independiente de los controles internos, disciplinarios, fiscales, administrativos, judiciales y sociales, con quienes le apuesten a lograr una gran revolución educativa, cultural y de valores que ayude a transformar la sociedad, la cultura y las costumbres sociales, políticas y económicas de las nuevas generaciones, con quienes presten especial atención al diseño e implementación de políticas sólidas de protección, seguimiento y control, con blindaje constitucional, en materia de niñez, juventud, familia, cultura, educación, salud, servicios públicos, demografía y empleo.

En todo caso, la defensa de la Tutela, es no solamente una de las más poderosas armas para construir procesos de unidad y paz entre los colombianos, envueltos en longevos conflictos, sino, por sobre todo, un imperativo ético.

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* Guillermo Eduardo Carmona Molano es abogado titulado de la Universidad de Medellín, especialista en Derecho Comercial de la Universidad Pontificia Bolivariana, con formación interdisciplinaria, experto en Planeación Estratégica, Pensamiento Complejo, Visión Sistémica, Asuntos Empresariales, Sociedades de Familia y Problemas Colombianos y sus soluciones, con competencias en varias áreas del conocimiento y con valiosas experiencias en los sectores público y privado. Investigador, conferencista y ensayista sobre asuntos de orden legal, empresarial y social.

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