Sociedad Cronopio

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Paz

¿EXISTEN VICIOS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL HUMANITARIO?

Por Tathiana Montaña*

Las confrontaciones armadas en el siglo XXI no están en el marco de bipolarismo, ni son el resultado de conflictos inter–Estados; las guerras que ocurrieron en mitad del siglo XX son muy diferentes a las guerras de nuestros días.

Las confrontaciones armadas que se desataron entre 1945 y 1989 obedecieron en su gran mayoría al efecto dominó desencadenado por la pugna este–oeste: de un lado la imposición del modelo liberal capitalista liderado por los Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y Alemania Occidental y de otro, la urgencia de imponer también, un modelo socialista–comunista liderado por la URRSS y potencias aliadas. Estos fueron conflictos de baja intensidad, en donde las grandes potencias, tanto del este como del oeste, apoyaron regímenes políticos dictatoriales para poder estabilizar el modelo económico y político militar deseado.

Conflicto de baja intensidad según Robin Geiss son conflictos «en los cuales los niveles fluctuantes de violencia y los estallidos esporádicos de hostilidades predominan por encima de las operaciones de combate sostenido y las operaciones militares a gran escala» (Geiss, 2009:8). Una definición más avanzada, en el marco del concepto de Guerra de Guerrillas, la presenta el profesor Carlo Nasi: «las guerras de guerrillas, son confrontaciones armadas en las cuales rebeldes relativamente pequeños combaten e intentan desgatar a un ejército mucho más grande mediante una serie de ataques en los que golpean y huyen […] la racionalidad de la guerra de guerrillas es obtener una victoria política (más que victoria militar) a través de sucesivos ataques y hostigamientos a pequeña escala contra objetivos militares y económicos» (Nasi, 2007: 56).

En Cuba los rusos fomentaron el proyecto Castrista, mientras que en Chile, los Estados Unidos encubaron la dictadura Pinochet. El informe del instituto Heidelberg del año 2010, nos indica que desde 1945 los conflictos armados internos se han incrementado: el año 1945 registró 12 Conflictos Armados Internos y el año 1990, cerca de 50.

Con la caída del muro y el lanzamiento del Nuevo Orden Mundial, la lucha bipolar termina y la CI se ve avocada a responder las nuevas amenazas a la paz y a la seguridad: el narcotráfico y el terrorismo.

Como lo demuestran las estadísticas, las guerras o las confrontaciones armadas internas en el mundo se incrementaron. Esto sugiere que la CI hizo un avance significativo a través del Derecho Internacional Humanitario en 1977, cuando explicó la necesidad de ratificar el protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. Como se anotó anteriormente, el Protocolo II es un conjunto de normas humanitarias que «protegen a la población civil, los no combatientes y las víctimas de los conflictos armados no internacionales». Esto es, que a nivel ético y político, la CI comprendió que las guerras habían cambiado y por consiguiente habría que actualizar la normativa del año 49. Para alentar esta idea, el professor Anthony Cullen indica que «The two aspects of non–international armed conflict stated […] —the intensity of the conflict and the organization of parties to the conflict— provide grounds for the characterization of a state of armed conflict (and thus also for the application of common Article 3)» (Cullen, 2010: 122).

En el año 1977, la CI sabía a ciencia cierta quienes eran combatientes en una guerra: los miembros de los ejércitos regulares de las nacionales o los miembros de los ejércitos irregulares.

Un Ejército irregular es definido por el Comité Internacional de la Cruz Roja como «un movimiento armado que en realidad inventa sus propias reglas de conducta en el terreno humanitario y en tanto no es un Estado, no se basa en el conocimiento del derecho, sino en lo que considera que le es políticamente conveniente. Los principios pueden ser positivos cuando tiene en primer orden lo político y ganar adeptos en un amplio espectro social y político y negativos cuando se sujetan más a lo ideológico y al interés de mantener simpatías en un campo social más reducido. En ese sentido un movimiento insurgente tiene siempre un código de conducta político, que en la práctica se convierte en su normativo de derecho humanitario en relación a la población, prisioneros, heridos etc». En sentido estricto humanitario el DIH no tipifica las razones políticas de los conflictos; el DIH se ocupa exclusivamente de poner límites a los medios y métodos de los conflictos armados. Sin embargo este tipo de luchas políticas son conflictos armados (internacionales o nacionales) en los cuales se aplica de manera amplia la normativa humanitaria.

La CI reconocía que los intereses de esas guerras eran por la liberación nacional y la autonomía y la democracia en el marco de la lucha por el poder nacional entre Estados Unidos y soviéticos. En fin, la CI trató de acomodar bajo los preceptos éticos del momento temporal y espacial, la normativa humanitaria a las dinámicas de las guerras del periodo de la guerra fría.

Ahora bien, ¿qué sucede con la normativa humanitaria en los conflictos del siglo XXI? Antes de responder, es importante pensar en los valores de las sociedades actuales. El profesor Helder Binimelis se refiere a este asunto asi: «Cuando se habla de cuáles son los valores centrales en la sociedad actual siempre se habla de individualismo, consumismo y exitismo, la familia nuclear (con pocos o ningún hijo), etc.; como puede apreciarse, todos ellos orientados a la vida privada de los individuos. Es por eso que hay otra serie de valores menos evidentes y que tienen que ver con la protección de ese espacio privado que se exhalta tanto: la inseguridad, el temor al otro, la desconfianza, el orden autoritario, etc. Finalmente, existe otro valor dominante y es el que genera más contradicciones […] me refiero a la violencia» (Binimelis, 2007).

La realidad internacional presenta desde el 11 de septiembre de 2001, a un conjunto de actores no identificados que utilizan medios y métodos de violencia no contemplados por los convenios de Ginebra de 1949.

Adicionalmente, las causas de las manifestaciones violentas (las guerras) en el siglo XXI no están claramente identificadas en la normativa humanitaria vigente. Los actores han cambiado, los intereses han cambiado. La normativa humanitaria ha evolucionado, pero aún no ha logrado penetrarse en el escenario de las guerras actuales.

Estamos de cara a conflictos entre actores privados que la normativa del derecho internacional público no los cobija, como lo son las empresas de seguridad privada, o ejércitos de mercenarios, que violan derechos fundamentales de las poblaciones históricamente poseedoras de territorios ancestrales provistos de recursos naturales como agua, bosques, oro, níquel, carbón, petróleo o cobalto; estamos de frente a acciones bélicas que no están contempladas en el DIH como las acciones terroristas, las inmolaciones, el paramilitarismo y el crimen internacional organizado.

Los Mercenarios se relacionan a las actuales Compañías Militares Privadas. Son ejércitos privados que operan en conflictos armados en países del llamado tercer mundo, principalmente; su trabajo es asalariado y no están sujetos a las normas del país en donde operan. Es una forma contemporánea de empleo para quienes saben conducir hostilidades. Un mercenario carece de posiciones políticas, nacionalistas o de lucha por la autonomía. Generalmente son personas contratadas por empresas privadas o multinacionales interesadas en recursos económicos (Documental Mercenarios en la Guerra de Irak, TV2,mayo de 2009).

Estamos frente a delitos como el narcotráfico o la trata de blancas, que a pesar de estar contempladas en la normativa, esta se hace insuficiente debido a la sofisticación y los métodos transfronterizos de alta tecnología que usan los criminales para cometer delitos.

Con lo anterior podemos afirmar, que existe un vicio ético a nivel internacional dado, por el paso del tiempo y porque la CI en general y los países matrices de industrias armamentistas y mineras por ejemplo, tienden a tratar el asunto de manera superficial, ya que es un tema directamente opuesto a sus intereses económicos (rational choice).

El concepto básico de vicio para nuestro interés, es «Falta de rectitud o defecto moral en las acciones». También «falsedad, yerro o engaño en lo que se escribe o se propone». Y finalmente, «Hábito de obrar mal».

¿Cuál es el conjunto de valores internacionales que deberían operar en los escenarios del siglo XXI?

Sin lugar a dudas es el código ético de 1948: la Declaración Universal. Seguramente esta pregunta nos llevará de nuevo al escenario utilitarista en donde el bienestar individual puede causar un beneficio al bienestar colectivo. Pero la realidad internacional presenta otra situación: desigualdad, exclusión, incremento de los conflictos, ya no solo por territorios sino también por derechos como el de la alimentación, al desarrollo o a la paz.

Posiblemente, la CI en el esquema del Nuevo Orden Mundial y de la lucha mundial contra el terror ha incurrido en un vicio ético: dejar de atender los Derechos Humanos bajo la perspectiva de la integralidad. Se obra en contra del terror, pero se sacrifican libertades individuales en países árabes; se abre una gran cruzada contra el narcotráfico, pero se fumiga con glifosato los cultivos de pan coger de los campesinos de Afganistán o de Colombia; se intensifica la lucha mundial en contra del maltrato contra la mujer, pero no se implementa el espíritu de la resolución 1325 sobre la participación de las mujeres en espacios públicos y escenarios de construcción de paz y resolución de conflictos.

Así como el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional juzga y castiga los delitos de lesa humanidad cometidos por individuos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos juzga y castiga a los Estados de América que violan Derechos Humanos, sería un gran avance en términos de la ética internacional, no solo examinar la normativa humanitaria, sino afrontar y condenar los nuevos actores de las guerras, los ejércitos de seguridad privada; identificar los intereses: los recursos naturales, posiciones geoestratégicas y libre mercado; y condenar esos nuevos métodos de hacer las guerras en la actualidad, el narcotráfico, terrorismo, pobreza y desigualdad.

La mayoría de las guerras del siglo XXI han perdido su orientación política; son guerras que no respetan normativa existente como el caso de la lucha internacional contra el terrorismo o el narcotráfico en Sudán o en Afganistán. El concepto dado por las Naciones Unidas en la Convención para la Eliminación del Mercenarismo en África, 1997, si bien presenta un concepto aceptable sobre mercenario, no presenta concretamente un mecanismo de sanción o castigo para el mismo.

El relator de la ONU Enrique Bernales Ballesteros en octubre de 2003, presentó a la Asamblea Permanente, una nueva definición jurídica de mercenarios, para subsanar los vacíos existentes; afirmó que «la actividad mercenaria debe ser considerada como un delito autónomo, perseguible internacionalmente, porque viola los derechos humanos y afecta, en la mayor parte de sus modalidades, la libre determinación de los pueblos […] La definición jurídica de mercenario, tiene que ser lo suficientemente amplia para abarcar —además de las acciones que atentan contra la libre determinación de los pueblos—, aquellas que van desde la desestabilización de gobiernos constitucionales hasta el tráfico ilícito y el terrorismo y la violación de derechos fundamentales».

La CI está a la tarea de construir una perspectiva ética que se ajuste a las nuevas guerras; debería reunir los valores de las sociedades contemporáneas, que sin lugar a dudas defienden la Declaración Universal y los convenios de Ginebra, pero por razones políticas, militares y sobre todo, por los avances tecnológicos de la carrera armamentista y de los nuevos intereses de los actores identificados, pero no condenados en la normativa humanitaria, se deben sofisticar. Muy seguramente este es un gran debate en las Relaciones Internacionales.

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* Tathiana Montaña es internacionalista y politóloga colombiana. Candidata a Doctor. Ha escrito en medios nacionales e internacionales sobre asuntos de paz en países en guerra. Web: www.tathianamontana.blogspot.com

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