ORDEN NATURAL, HOMOFOBIA, LEY
Por Orlando Arroyave Álvarez*
En América Latina, una tierra poco fértil a las costumbres liberales, se ha dado, sin embargo, en las dos últimas décadas en varios de sus países, la discusión por los derechos (patrimoniales, adoptivos y conyugales) de las parejas del mismo sexo. En países como Brasil, Argentina, México, Chile o Colombia, ese debate suele darse en instancias jurídicas, legislativas o en la discusión pública que promueven movimientos sociales o académicos. Los derechos por estos ciudadanos se ganan o se pierden con sentencias judiciales y con debates públicos por el reconocimiento como sujetos plenos en sus derechos en el marco de un Estado laico.
En Colombia, el Procurador tiene como función, dentro de la Constitución Política, además de investigar y sancionar a los empleados públicos por motivos disciplinarios, el de velar por el reconocimiento y respeto a todos los ciudadanos colombianos de sus derechos.
El primer principio de un juez, diría el sentido común, es la prudencia; pues un juez demasiado deliberativo o polémico en sus distintas concepciones religiosas o políticas en su vida pública, deja una estela dañosa para sus sentencias y arroja sombras sobre su proceder y la confianza de los ciudadanos. Esa es la función del intelectual, del periodista o del político; no es el proceder que se espera de un juez.
El Procurador de Colombia, Alejandro Ordoñez, antes de su designación, había expresado reflexiones y defensas a ultranza de sus concepciones católica–conservadoras sobre ciertas discusiones propias de un Estado secularizado como el colombiano (consumo de drogas recreativas, interrupción de la concepción en casos especiales, derechos de las parejas del mismo sexo). Esas opiniones públicas, orales y escritas, niegan en parte esa dignidad que debe el Procurador, con la Constitución de la República como horizonte ético, custodiar, siendo garante supremo de los derechos de todos los ciudadanos colombianos, sin excepción.
En su libro Hacia el libre desarrollo de nuestra animalidad (2003), el probo juez escribe que la «creciente rebeldía del hombre moderno frente a cualquier forma de autoridad […] está causada por la desvinculación del derecho con todas aquellas realidades capaces de conferirle fundamento, justificación y vida eficaz». Él nombra ese «fundamento» que debe considerar la «ciencia» del derecho para que el hombre moderno retorne al tutelaje de la autoridad y cese así su rebeldía:
«Ante todo con Dios, principio absoluto de todo lo real, con la naturaleza de las cosas descubierta por el intelecto y norma de obrar humano, y con la autoridad, entendida como principio ordenador de la sociedad hacia el bien común, lo contrario sería convertir en un infierno la ciudad de los hombres. Solo la refundación del orden del derecho en la Divinidad y en el orden natural que de ella dimana podrá conferirle a la ciudad terrena un rostro humano, el carácter de morada habitable para el hombre en su peregrinaje temporal hacia la ciudad de Dios» (Ordoñez, p. 23, 2003).
No negamos que un hombre de leyes, en un Estado de inspiración liberal, justifique en sus creencias religiosas su «ciencia» jurídica y la fundamente en Dios; le asiste el derecho. En un Estado de espíritu liberal, la pluralidad es guía. Pero quizá otras ciencias puedan igualmente orientar a un juez en sus decisiones, más acordes con los Estados seculares contemporáneos; quizá las ciencias naturales (biología, psicología evolucionista, etología) o «históricas», puedan dar mayor sindéresis a los pronunciamientos jurídicos y personales de un juez.
Empero ese fundamento del derecho «natural» o «divino», que defiende el Procurador, tiene graves consecuencias para las personas que este juez defiende, pues entre las inferencias que extrae el jurista de esta concepción, afirma que las relaciones homoeróticas no son «naturales» y, por consiguiente, son un peligro para las relaciones «normales» de la sociedad colombiana, en particular, esa instancia «natural» como es la «familia».
Dentro de sus pronunciamientos en la vida pública, ahora como juez, ha decido aplicar ese derecho «natural», negando los derechos propios de las comunidades homoeróticas. «La unión homosexual ni es matrimonio ni es familia», dijo el procurador Alejandro Ordóñez como respuesta al anuncio de Blanca Inés Durán, alcaldesa de una pequeña localidad de Bogotá, quien formalizó públicamente su unión con su prometida (citado por Velandia, 2008).
Desde su trinchera de juez, el abogado Ordóñez, defiende que el contrato «solemne» es el que contraen un hombre y una mujer con el fin de procrear. Una familia la constituye, por lo tanto, la decisión de una pareja de personas de «diferente sexo» que ha definido sus roles de marido y mujer de acuerdo a su naturaleza. El matrimonio, ese contrato «solemne», refleja esta orientación «natural» de la familia.
La Conferencia Episcopal afirma, fiel a su tradición, avalando al Procurador, que los derechos de los individuos del mismo sexo, que establecen una relación con obligaciones como cualquier otra pareja tradicional, no es posible denominarse «matrimonio», ya que ello es antinatural.
El Procurador extasiado en sus pensamientos filosóficos, afirma que el matrimonio se funda en una dimensión sexual «única», puesto que «la mujer y el varón son portadores de una humanidad completa». Una pareja de personas del mismo sexo (o los tríos sexuales o cualquier otra relación erótica), podemos inferir en consecuencia, que comparten una dimensión sexual, serían portadores de una «humanidad no completa».
Para el Procurador, la familia tradicional, conformada por un hombre, una mujer y chicos para criar, es la base de la sociedad, y el matrimonio heterosexual es la forma consagrada para constituirla. En sus alegatos ante la Corte Constitucional, una de las grandes cortes, junto a la Corte Suprema, despreciadas por grupos de poder (académicos, sociales, políticos) por emitir conceptos demasiados liberales para la sociedad colombiana, en extremo conservadora (despenalización de las dosis mínima de drogas recreativas, aborto en caso especiales, derechos legales de pensiones para parejas del mismo sexo, juzgamiento a los políticos asociados con mafias o militares que violan los derechos humanos, etc.), el Procurador le ha ofrecido una definición de familia: es «la forma humanizada de consanguinidad humana» (citado por Velandia, 2008). Quizá no olvida el jurista filósofo que a la familia la funda mayoritariamente dos humanos no consanguíneos que harán posible la familia, esa «forma humanizada» de unión entre un hombre y una mujer.
Ese debate conduce igualmente a la discusión por la adopción de las parejas del mismo sexo. El Procurador, o Jefe del Ministerio Público, afirma que «no existe el derecho a adoptar y que la adopción es un mecanismo para la protección de los derechos de los menores de edad, y particularmente del derecho a tener una familia, lo que obviamente supone el concepto constitucional de familia y no otro». E invoca el artículo 44 constitucional, que él resume así: «el Estado, la sociedad y la familia no tienen sólo la obligación de evitar que a los niños se produzcan daños ciertos o probados, sino de garantizar plenamente sus derechos».
En literalidad, sin interpretaciones, el Artículo 44 de la Constitución Colombiana reza:
En suma, una pareja de personas del mismo sexo que adopten niños, no solo le hacen daños «ciertos o probados» a los niños, sino que no garantiza el pleno ejercicios de éste; no pudiendo ofrecer derechos como la «vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión», tal como afirma el Artículo 44 de la Constitución Colombiana.
El Procurador se considera a sí mismo como un outsider; él se ha autoproclamado como «políticamente incorrecto». Sin considerar las futuras sentencias que debe examinar y declararlas inexequibles o no, se permite decir, sin la prudencia, que es dignidad de un juez: «si fuera legislador votaría en contra de proyectos como el aborto, la eutanasia y los derechos patrimoniales de los homosexuales (y) si fuera magistrado de la Corte Constitucional, los declararía inexequibles» (citado por Gómez, 2009).
Pero examinemos una de las sentencias que gusta el Procurador de Colombia repetir y que resumen su pensamiento sobre las comunidades homoeróticas: «Los actos homosexuales no responden a un orden natural. No hay un gen homosexual. Y se pueden corregir» (Semana.com 2 octubre 2010).
Quisiera, más que destacar los clichés de una forma particular de pensamiento arraigado en modelos muy conservadores de la sociedad colombiana y latinoamericanas en general, tomar en serio sus afirmaciones desde la ciencia contemporánea.
Con el derecho se abusa un poco de la laxitud de la palabra ciencia. Pero aunque sea para guardar las apariencias, es importante atender lo que afirman otras ciencias u otras disciplinas para esclarecer la afirmación del Procurador, que gusta repetir como un mantra, que él solo se pronuncia «en derecho».
El «orden natural» es una expresión tan ambigua como es el de la naturaleza humana. La antropóloga y lingüista inglesa Mary Catherine Bateson hace una distinción importante para la ciencia contemporánea, entre «naturaleza» y «natural». Pero antes aclara, que solemos tener la ilusión de escapar de la naturaleza con estas distinciones, pues creemos
«que con un poco de ayuda del cielo podemos elevarnos por encima de las contingencias normales, eludir las consecuencias de nuestros actos y librarnos sobrenaturalmente de las lamentables realidades naturales como la enfermedad o la muerte» (Bateson, 1996, p. 23).
En sus argumentos el Procurador afirma: «Vale la pena recordar que la libertad no debe invocarse para legitimar conductas contrarias al orden natural, a la razón y a la justicia; hacerlo constituye un grave atentado contra la familia, la moral pública y el bien común». Y agrega: «Cuando se pretende erigir el libertinaje como fundamento del derecho descociendo limitaciones impuestas por la misma naturaleza, cualquier conducta, por escandalosa que fuera, terminaría siendo legalizada so pretexto del libre desarrollo de la personalidad o de la no discriminación.»
En el lenguaje, el espejo de nuestros intereses y nuestras tradiciones, se hace uso de expresiones que dan a entender que es posible escapar a la «naturaleza», tales como «actos antinaturales» o «inhumanos» o «hijos naturales», o materiales «naturales» o «no naturales», o la expresión un poco absurda de alimentos «orgánicos» y «no orgánicos», etc. Esos adjetivos o énfasis semánticos, son trucos retóricos, políticos o éticos, para conmover en algo a la audiencia.
Esta sencilla reflexión de Bateson hace varias clarificaciones importantes para cualquier debate en torno a la concepción del «orden natural». La primera aclaración; nada escapa a la «naturaleza», esto es, al mundo físico que nos gobierna, con sus múltiples composiciones o esferas (social, cultural, histórica y subjetiva). No podemos sobrepasar a este orden, podemos modificarlo, pero para modificarlo debemos utilizar las leyes físicas que hemos comprendido. No hay nada sobrenatural o nada contra natura; cada uno de los actos humanos (o en apariencias sobrehumanos) está regido por leyes o regularidades que incluye, a su vez, la singularidad de los fenómenos. El lenguaje, la crianza, o la emergencia de la mente consciente, son «naturales»; son producto de la evolución.
Con estas expresiones se promueve la ilusión de que es posible apartarse de la naturaleza o evitarla. La superstición que alienta esta concepción es que es posible sustituir la naturaleza o salirse de ella. Esto no significa que el hombre no pueda elegir, transformar, modificar, haciendo parte de la naturaleza. Recuerden la historia de las plantas; modificaron el entorno que les ha permitido sobrevivir. No discutiremos el libre albedrío, pero una hipótesis que propone el neurocientífico Antonio Damasio, puede orientar la discusión:
«las aportaciones decisivas que la mente consciente ha hecho a la evolución se ha situado en un plano […] que tiene que ver con la toma deliberativa de decisiones en tiempo diferido, así como con las creaciones culturales […].
La mente consciente, escribe Damasio, ha hecho que la evolución tome un rumbo nuevo precisamente porque nos ha facilitado la posibilidad de elegir, al haber hecho posible una regulación sociocultural relativamente flexible que nos permite dejar atrás la compleja organización social que, por ejemplo, presentan de una manera tan impresionante los insectos sociales» (Damasio, 2010, p. 68).
Dejando esta visión del libre albedrio, de uno de los grandes neurólogos contemporáneos, podemos retomar la división entre «naturaleza» y «natural» propuesta por Bateson. Otro sentido más burdo de «naturaleza», es el que concibe a ésta como «algo que la humanidad debía dominar, así como el cuerpo debía estar dominado por la mente» (Bateson, 1996, p. 24).
Lo cierto, afirma Bateson, es «que todo es natural; si no lo fuera, no existiría». La confusión está en «que la naturaleza a la que se refieren las ‘leyes de la naturaleza’ no es la misma naturaleza de la ‘ley natural’, que se refiere a un sistema teológico y filosófico que tiende a definir como «natural» el sentido común del cristianismo occidental» (p. 24).
Un abogado riguroso debe siempre tener cuidado en el uso de las palabras, saber a qué hace referencia; en el derecho las palabras, su sentido, los son todo pues de ellas dependen la prisión, la muerte, la vida, el sufrimiento de los hombres y mujeres en la cotidianidad, la negación o adopción de derechos en una sociedad.
Si entendemos por «natural» algo no afectado por acciones humanas, entonces, afirma Bateson, nos resultaría difícil encontrar algo natural. Los seres humanos han ejercido presiones selectivas en todos los lugares donde han vivido (como cualquier otra especie que se ha expandido en un pequeño o en un amplio territorio).
La mayor parte de los productos alimenticios se ha producido mediante el cultivo selectivo a lo largo de siglos, convirtiendo plantas silvestres en hortalizas que dependen de los seres humanos, multiplicando o eliminando sus variaciones. «Los agricultores ‘orgánicos’ tienen que trabajar duro y con habilidad; la naturaleza no va hacer el trabajo por ellos» (p. 27), escribe Bateson.
Todo hace parte del «mundo natural»: los dioses, las hortalizas, los sueños, las fantasías, los actos sexuales, las diversas concepciones humanas.
En otras palabras, para la ciencia todos los fenómenos humanos, como la sexualidad, deben ser pensados en el marco de lo que hemos comprendido por ese «orden biológico» (aunque no solo de éste). Se puede reprochar esta aseveración afirmando que el homo sapiens está determinado por otros factores, entre ellos los medioambientales o las «bombas de intuición» (creaciones novedosas humanas). Cierto. La investigadora Helena Cronin, una feminista darwinista, afirma que el evolucionismo, algo que suele olvidarse, es una ciencia «medio ambiental». Y toma como ejemplo de esta consideración el «asesinato» en las sociedades humanas. Hay un patrón común en los asesinatos tanto en Chicago de la época de la mafia o como en la elegante y flemática Inglaterra o la bella y tranquila Gales: jóvenes matan a otros jóvenes; comienza a casi a la misma edad esta conducta y la abandonan a la misma edad. Escribe Cronin:
La diferencia entre un índice y otro son los distintos ambientes; y éste es un dato crucial al ser altamente competitivo, factor que en condiciones extremas puede conducir al homicidio. Esto nos habla de las condiciones que necesitamos crear para reducir los índices de asesinatos (Cronin, 2007, p. 92).
Y concluye: «Así, es comprensible que el enfoque darwinista, lejos de ser determinismo genético, haya llegado a considerarse (con sólo un poco de ironía) ‘una disciplina medioambiental’».
Unas últimas palabras sobre la «naturaleza humana», antes de examinar la segunda parte de la frase («No hay un gen homosexual»), y someterla a la discusión actual.
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Sin importar si la condición es ser homosexual, estar embarazada de un hijo no deseado, o el gusto por drogas recreativas, es inaceptable padecer prohibiciones basadas en argumentos tan etéreos y subjetivos como la moral cristiana. La decisión de como se quiere llevar la vida es personal y nadie tiene porque interferir en ella siempre y cuando ésta no tenga consecuencias probables para los demás miembros de la sociedad.
Su artículo es claro y objetivo en sus apreciaciones.