Sociedad Cronopio

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C) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

En materia de control de la constitucionalidad, primero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y años después el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debieron tomar la estafeta del IFE, en la vigilancia de los procesos políticos, electorales y jurídicos del país. De acuerdo a las reformas al sistema de justicia de 1994, la SCJN podría ejercer control de constitucionalidad abstracto sobre leyes y normas de carácter general, a través de acciones de inconstitucionalidad, así como determinar la constitucionalidad de las esferas de competencia de los poderes públicos, mediante controversias constitucionales. En tanto que, con las reformas de 1996, al mismo tiempo en que el IFE alcanzaba su autonomía, el TRIFE se convierte en TEPJF, incorporándose al poder judicial como un órgano especializado, es decir, pasando de ser un controlador de la legalidad a un protector de la constitucionalidad de los actos de las autoridades electorales. Lo cierto es que, la creación de estos organismos y la ampliación de sus facultades, más que responder a un plan integral de reformas al sistema de justicia y a las instituciones públicas, se han instituido a la sazón de los acontecimientos.

En suma, no es necesario profundizar mucho, para darse cuenta de que el sistema político mexicano cambió su fisonomía en más de un sentido, por ejemplo, pasando de ser un sistema de dominación corporativo y sindical, a otro multiinstitucional, consociativo y de ciudadanía polivalente; de ser unipartidista o de partido hegemónico, se transformó en un sistema multipartidista (no tanto de partido dominante); el viejo desequilibrio de poderes abrió paso a gobiernos divididos y a una redimensionalización de las relaciones entre el Ejecutivo, Legislativo y, al menos por lapsos, el Judicial; la libertad de prensa, por su parte, devino en una opinión pública más irreverente e independiente, hasta antes, claro del «decretazo» de Fox en el 2002, en el que abolió alrededor del 90% del tiempo fiscal que le permitía al Estado disponer del 12.5% de los espacios de transmisión en televisión y radio y que declinó en favor de las televisoras (de 180 minutos a los que tenía derecho diario pasó a 18 minutos).

EL NUEVO PACTO

Sería erróneo pensar que la democratización, vista desde la aludida institucionalización, se ha detenido; pues en realidad, aún careciendo de planificación y consenso, sigue avanzando. Sin embargo, es preocupante que el propio proceso de reformas electorales, eje articulador del cambio, se haya estancado desde la reforma de 1996, hasta la de 2007 y sobre ello aventuramos dos hipótesis: en primer lugar debido al menosprecio, por parte del gobierno de Fox y los partidos, por profundizan en la decantación y consolidación del sistema electoral y del sistema de justicia en materia electoral. Desde este punto de vista, puede decirse que los partidos abandonaron el otrora compromiso con la democratización del sistema de competencia, si no entre partidos, sí entre correligionarios. Antes del 2000 la oposición (PAN, PRD) trabajó de consuno en la modificación de los mecanismos electorales; pero una vez conquistada la presidencia de la República, por el PAN, ese endeble compromiso se diluyó, y el PRI no fue capaz de asumir el papel que anteriormente desempeñara el PAN, siendo oposición. Aunque la indiferencia hacia la reforma fue general entre las fuerzas políticas.

En segundo lugar, existen indicios del establecimiento de un pacto Inter élites, entre la clase política y los grupos de poder que vieron con recelo toda posibilidad de modificaciones a la ley electoral, precisamente porque el tema de los excesivos recursos públicos y la reducción de los tiempos electorales había sido un tema recurrente desde finales de los noventa. Lo que estaba inexorablemente ligado al debate de la Ley de medios de comunicación.

Ese tema ocupa un lugar relevante en el debate sobre la democratización, toda vez que es el mejor ejemplo de que la democracia ha pasado paulatinamente de ser un asunto de ciudadanos a un negocio de partidos y, lo más grave, de poderes fácticos. De aquellos años en los que la oposición coadyuvó a reconducir el conflicto social a través de los causes de la política y la concertación, en estos días no queda mucho, a pesar de que ahora nos encontramos en medio del fuego del crimen organizado y de las autoridades.

Los medios de comunicación, con todo y lo importantes que son para las prácticas democráticas, han degenerado en un extraordinario lastre para la democratización, como lo demuestra su flagrante oposición a la última reforma electoral y a todo cuanto tenga que ver con la lucha cívica en defensa de la recuperación de las funciones sociales del Estado.

El hecho mismo de que la reforma de 2007 implicara la convergencia del PAN, PRD y PRI (incluido el gobierno) nos habla de la celebración de un pacto político inédito en la historia política del país, a pesar de que pronto se pulverizó, otra vez, por el pragmatismo de los partidos y por disputarse ventajas electorales a corto plazo.

Ello no obstante, nos interesa destacar el tipo de secuencia en las motivaciones causales de cada una de las reformas, para comprender mejor la novedad de la reforma de 2007.

Desde nuestro punto de vista, el proceso de reforma política, en su vertiente electoral, de 1977 a 1996, se desarrolló en tres fases de cambio gradual: la de creación de los actores del cambio o de la competencia política (1977-1986); la de construcción de los órganos e instrumentos electorales (1989 a 1994); y el mejoramiento y equilibrio en las condiciones de competencia (1996), fase esta última que quedó incompleta por el conocido desacuerdo en torno a los montos de los recursos.

Lo interesante es que aunque en la reforma política de 1996 se limitaba a 10% del monto de los recursos privados en las campañas electorales, no se estaba pensando tanto en la posible intromisión de los organismos privados, sino en el crimen organizado; pero el hecho de que en los procesos electorales de 2006 las televisoras y el Consejo Coordinador Empresarial intervinieran ilegal y activamente en la descalificación de uno de los aspirantes, terminó motivando un acuerdo efímero pero de mayor calado, para neutralizar la tentación de los particulares de influir ilegalmente en los asuntos públicos en general. En otras palabras, se trató de un acuerdo contra los poderes fácticos, que desde nuestra perspectiva alberga una ligera esperanza de redimensionalizar el verdadero espacio público, harto erosionado, y someterlos al orden legal y constitucional.

La reforma de 2007, pues, inaugura una cuarta fase caracterizada por la regulación estatal de la actividad de los organismos privados en la vida pública y porque fue la primera reforma que no se gestó al margen, o a pesar el presidente, sino prácticamente como una razón de Estado. No hay duda de que la democratización, para ser real, no podrá eludir esta tarea fundamental. Pero en la medida en que los actores políticos favorezcan los intereses particulares de corto plazo y den entrada a las alianzas y negociaciones con los grupos de interés, la democracia en lo sustancial, continuará encallada en nuestro país; y lo sustancial quiere decir acercar la política y el gobierno a los ciudadanos.
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* Gerardo Cruz Reyes es Licenciado en Sociología por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Mágister en Estudios Políticos y Sociales en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Posee un Doctorado en Historia en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM en donde también se desempeña como Profesor. De 1996 a 1997 laboró en la ONG, Centro Interdisciplinario para el Desarrollo Social trabajando con niños indígenas en situación de calle; y desde 1998 ha desempeñado funciones de investigación en el proyecto: Teoría e historia del Estado en México en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. Entre sus publicaciones se encuentran «Los acuerdos en la democratización del Estado y el cambio político en México, Instituto electoral del Distrito Federal», 2006 (tesis de maestría que ganó el Concurso de Tesis, ensayo y cuanto convocado por la misma institución que la publicó).

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