PRESUPOSICIÓN IDEALIZANTE SOBRE LA JURISDICCIÓN
Por Alejandro A. Bañol Betancur*
[blockquote cite=»ORTEGA Y GASSET, 1976, pág. 50″ type=»left»]Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo[/blockquote]
PRESUPOSICIÓN IDEALIZANTE
El concepto de presuposición idealizante, es propio en la construcción de la denominada Teoría de la Acción Comunicativa de Habermas. Aquella es considerada como «una interacción mediada por símbolos». Tiene como núcleo fundamental las normas o reglas obligatorias de acción, que definen formas recíprocas de conducta y han de ser entendidas y reconocidas intersubjetivamente. Este tipo de acción da lugar al marco institucional de la sociedad, en contraposición a los sistemas de acción instrumental y estratégica.
Habermas explica y desarrolla éste concepto, reinterpretándolo, a la luz de su análisis pragmático–formal, destacando la inevitabilidad de estas presuposiciones en la acción comunicativa que deberán entenderse en el sentido gramatical de un sistema de lenguaje, en el mundo de la vida en el que nos hemos socializado y que, en cualquier caso, para nosotros es insuperable.
La propuesta constructivista a partir de Jürgen Habermas y el concepto de «presuposición idealizante», ocupa un lugar destacado en la construcción de la «teoría de la acción comunicativa» del citado autor.
Habermas en su obra :«Acción comunicativa y razón sin trascendencia», postula la presuposición idealizante y ofrece una explicación genealógica de los vínculos que unen el planteamiento kantiano, con cuatro presuposiciones pragmáticas inevitables en la acción comunicativa: Un mundo objetivo común (la sociedad), la responsabilidad de los sujetos racionales (Deberes y valores), la validez incondicional de las pretensiones de verdad y de corrección normativa (Justicia, normatividad), y la necesaria dependencia de justificación discursiva. (Argumentación).
Es un objetivo del ensayo acercarnos a la sociedad a partir de las estructuras idealistas que la forman y hacen parte del mundo subjetivo de los ciudadanos. La idealización del mundo común es lo cotidiano, a partir de la falta de información y educación política para la transformación y abordaje crítico de la realidad.
El moderno Leviatán tiene una simiente común con el ejercicio del poder. La representación que de él realiza el ciudadano, hace parte del inmaterial y subjetivo estado de legitimación a partir de las externalidades, logrado a través del sistema ideológico y publicitario que se encuentra de turno, en el ejercicio del poder político real en un momento y Estado determinado.
El problema se encuentra entre la racionalidad sustantiva del mundo de la vida y la racionalidad formal del sistema (político-jurídico), de tal forma que este es un abordaje indicativo, partiendo de una hipótesis centrada en la evolución del Leviatán que vulneró libertades individuales y derechos colectivos, a garantizador de las mismas en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho.
«La protección de esos derechos (derechos del hombre) debía ser garantizada por un órgano jurídico como quiera que no hay derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente.» (Novena conferencia internacional Americana, Bogotá-Colombia 1948 que adoptó la Resolución XXXI denominada Corte Interamericana para proteger los derechos del Hombre)
DEFINICIONES DE JURISDICCIÓN
El sintagma jurisdicción presenta diversas acepciones e interpretaciones, dependiendo de cada doctrinante o teórico; la expresión puede ser ampliada o restringida, pero debemos convenir que se trata de una palabra con contenido multívoco.
Seguidamente se presentaran algunas definiciones buscando con ello confirmar la hipótesis expuesta.
1. Algunas definiciones de jurisdicción:
1.1 Del latín juris dictio, que significa dicción del derecho, (SIERRA GARCIA, 2001, pág. 418) es decir o declarar el derecho.
1.2 Pese a que se trata de una expresión altamente multívoca, es esclarecedor que « juris-dicción» signifique, como lo indica la propia composición de la palabra «decir» y en cierta medida «hacer» realidad el Derecho. La jurisdicción es más propiamente tal en la medida que tiene un fuerte contendido de decir, pero no excluye el hacer. (CIURO CALDANI, 2000, pág. 7) (trialismo jurídico)
1.3 Jurisdicción es la función pública de administrar justicia mediante un proceso. (LOPEZ BLANCO, 2005, pág. 131) ( Estructuralismo)
1.4 La jurisdicción puede ser entendida en dos acepciones: En sentido amplio, la jurisdicción mira la fuente formal, esto es la forma o procedimientos como se crea el derecho. Por tanto, jurisdicción es declarar el derecho, que no solo el juez lo hace al decidir el proceso: lo hace el legislador al proferir una ley o el gobierno cuando promulga decretos con fuerza de ley.
En sentido estricto, la jurisdicción es «la función pública de administrar justicia», que emana del Estado y la ejerce un órgano especial. Este concepto interesa al derecho procesal, puesto que es mediante éste que se busca la realización del derecho objetivo, la composición de los litigios y la aplicación de la ley a los casos concretos, tomando en cuenta etapas procesales del proceso. (DEVIS ECHANDIA, 1983, págs. 3,77)
1.5 Taruffo (TARUFFO, 1996, págs. 136-137) propone el rescate de la concepción publicista del proceso, superando la consideración de asumir la jurisdicción como la función dirigida a producir no tanto decisiones justas y verdaderas en un término razonable, sino a materializar un valor diverso que es el representado por la libre confrontación de las partes pero con un juez director del proceso.
1.6 La jurisdicción es función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. (COUTURE, 1958, págs. 33-40)
1.7 Tipifica la función de juzgar. (ALVARADO VELLOSO, 2009) Es la que cumple siempre la autoridad con motivo de un proceso (y no de un procedimiento ) sustituyendo intelectiva (acto de sentencia) y volitivamente (acto de ejecutar lo sentenciado ) la actividad de los particulares.
Se acepta mayoritariamente (ALVARADO VELLOSO, 2009, págs. 255-269) —términos más, términos menos— que la jurisdicción es la facultad que tiene el Estado para administrar justicia en un caso concreto por medio de los órganos judiciales instituidos al efecto.
Para que la facultad pueda ser cumplida adecuadamente , se reconoce desde antaño que el ejercicio de la función admite ser descompuesto en los siguientes elementos (o atribuciones concurrentes de los jueces):
1. Notio: Es la facultad para conocer de una determinada cuestión litigiosa.
2. Vocatio: Es la facultad para compeler (en rigor, para generar cargas) a las partes para que comparezcan al proceso.
3. Coertio: Es la facultad de emplear la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso, a fin de hacer posible su desenvolvimiento: se ejerce sobre las personas y las cosas.
4. Judicium: Es la facultad de resolver el litigio con el efecto propio del caso juzgado.
5. Executio: Es la facultad, mediante el uso de la fuerza pública, la sentencia no acatada espontáneamente por las partes, a fin de no tornar meramente ilusorias las facultades antes mencionadas.
El concepto de jurisdicción recién enunciado constituye una aceptable pero errónea (no solamente el Estado puede administrar justicia) e insuficiente descripción para singularizar la esencia del fenómeno jurídico que se intenta definir (los órganos judiciales no son los únicos que ejercen actividad jurisdiccional y, por otra parte, las palabras administrar justicia, no dicen nada por sí mismas). (ALVARADO VELLOSO, 2009)
1.8 Para Montero Aroca, la jurisdicción es el centro de la ciencia procesal. (MOTERO AROCA, 2009, págs. 130-164)
1.9 La Carta Política Colombiana en el art. 234 señala: La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. (Criterio orgánico de la jurisdicción que se confunde con la competencia)
1.10 El artículo 236 de la Carta Política Colombiana en su inciso segundo indica: El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales (criterio funcional de la jurisdicción) de las demás que le asignen la Constitución y la ley. Y así también se contempló en el art. 239 la Jurisdicción Constitucional y en el 246 se trata lo relacionado con las jurisdicciones especiales (jurisdicción de las autoridades indígenas, Jueces de Paz) ; los jurados en las causas criminales, conciliadores o los árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o equidad, en los términos que determine la ley. (art. 116 inciso cuarto).
Así queda demostrada la primera hipótesis referida con multivocidad de acepciones que nos presenta el término jurisdicción, permitiéndonos acercarnos al tema que examinamos desde un marco teórico multidimensional en el cual se conjugan las dimensiones sociales, políticas, filosóficas, culturales, temporales, conceptuales, entre otras.
EL MODERNO LEVIATÁN
Siguiendo a Thomas Hobbes (HOBBES, 2008), podemos proponer la segunda hipótesis de trabajo, relacionada con un marco teórico más amplio que podríamos llamar de primer nivel. Este es: La naturaleza es el arte con que Dios ha hecho y gobierna el mundo.
El arte de Dios es imitado por el hombre, que puede crear «vida» artificial e incluso clonada, como se desprende de los experimentos del siglo XX, realizados por los científicos del Instituto Roslin de Edimburgo–Escocia (Ian Wilmunt y Keith Campbell) y que dieron como resultado tangible el sorprendente nacimiento, a partir de las células adultas de la oveja Dolly (5 de julio de 1996 al 14 de febrero de 2003).
El Estado es un producto del arte e ingenio humano, al que llamaremos LEVIATÁN MODERNO, parafraseando a Hobbes y usando su LEVIATÁN, como objeto modelo, que se asemeja al hombre con sus miembros y órganos, pero que es completamente artificial e idealizado por los mismos, como medio o instrumento para lograr el orden, la seguridad, la justicia, el progreso, entre otros valores, que pueden ser concurrentes para garantizar la libertad, la propiedad y la vida.
El pensamiento de Hobbes, permite identificar un tema que sigue insuperable para el individuo en la sociedad, consistente en conocer y delimitar el poder del Leviatán Moderno, de ese monstruo bíblico, que cuenta con una concentración de poderes, por medio de los cuales a través de sus órganos y miembros, puede dominar y hasta hacer desaparecer al individuo.
Mayoritariamente se ha aceptado que las sociedades antiguas y modernas no están conformadas por seres celestiales, ángeles, arcángeles o querubines. Partiendo de una concepción pesimista de la sociedad se considera con Hobbes, que el hombre es un lobo para el hombre.
Algunas sociedades contemporáneas están en constante dinámica a partir del fortalecimiento de los antivalores como: la amenaza de guerra o la guerra misma entre hombres, la expolición del trabajo humano, el odio, la envidia, el tráfico de personas o armas, el terrorismo de Estado. Todo esto permite que ese monstruo, el Leviatán Moderno, sea dirigido por hombres egoístas que se tornan con su pensamiento y actuación, en lobos para sus demás congéneres, en tanto que en su utopía sueñan los inocentes con un Estado de seguridad, paz, orden y progreso, donde la felicidad pueda ser general.
Encontramos en la naturaleza del hombre tres causas principales de discordia: La primera, la competencia (Egoísmo); la segunda, la desconfianza ( Miedo e Individualismo); y tercera, la gloria ( Vanidad).
La segunda de ellas, nos ingresa en el contemporáneo problema de la seguridad, siendo conflictiva la respuesta de por qué razón el hombre cuando empieza una jornada se procura andar acompañado, o por qué, cuando el hombre va a dormir, en su hogar, cierra y asegura las puertas y ventanas, o cuando está en su propio casa echa llave y asegura los lugares donde se encuentran sus objetos de valor, y todo esto conociendo y sabiendo que existen leyes y funcionarios públicos armados, para vengar todos los daños que le hagan.
¿Qué opinión es aquella que acompaña al hombre, de otros hombres, cuando actúa de esa forma? ¿De qué se acusa a los otros hombres e incluso a sus propios miembros de familia cuando se realizan actos de prevención como los señalados? ¿Cuál es su delito?
El Leviatán moderno, como creación artificial goza de más poderes y facultades que los hombres individualmente considerados.
Los magistrados y otros funcionarios de la judicatura y ejecución, son quienes le permiten manifestar el derecho y lo que es justo o no para la sociedad. Se puede invocar su omnipresencia en cada decisión judicial, con una fórmula ritual que señala en legislaciones como la Colombiana, lo siguiente en su parte resolutiva de los fallos: «Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley» (Art.55, ley 270 de 1.996. Ley estatutaria de la administración de Justicia en Colombia).
La artificial construcción, tiene también un alma artificial, llamada soberanía que impulsa la voluntad y movimiento de los órganos que lo integran. Las recompensas y castigos, son los nervios que hacen la misma función en las demás criaturas, es decir, pueden catalizar los movimientos o abstenciones de la monstruosa criatura.
La riqueza y la abundancia constituyen su potencia sobre cualquier hombre y se muestra incontrolable cuando se opone a cualquiera de los hombres, pues en caso de que uno de ellos le pueda superar, todo aquello puede ser objeto de pérdida en cualquier momento, incluida su libertad o vida. Como todos aquellos valores que pasan a ser relativizados para su «protección y seguridad».
La criatura citada garantiza su salud si existe la concordia, pero puede enfermar si se presenta la sedición, llegando a su muerte con la guerra civil.
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