Sociedad Cronopio

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¿SON LAS EMPRESAS RESPONSABLES DE LA CRISIS?

Por: Juan Camilo Restrepo*

La tremenda crisis financiera internacional que sombrea actualmente el mundo y que apenas puede compararse con la tremenda recesión de los años treinta del siglo pasado, ha puesto de presente cómo es de importante rescatar, más allá de los linderos estrechos de la ley, el comportamiento ético intachable de los operadores en el campo financiero y empresarial.

En los días que corren se habla mucho de responsabilidad social empresarial. Este es un concepto interesante, y en algunos aspectos novedoso, sobre el cual querría detenerme con ustedes el día de hoy.

Los imperativos de la responsabilidad social empresarial, no solo competen a las corporaciones mismas, sino a sus administradores, a sus consejeros jurídicos, a sus directores, a sus ejecutivos, y, en fin, a todos aquellos profesionales que de una u otra manera les corresponde la delicada tarea de orientar o de participar en la marcha de las empresas.

Lo primero que es necesario precisar al hablar de esa responsabilidad social es la delimitación misma del concepto: ¿Qué es la responsabilidad social de las empresas?

Es algo más que cumplir la ley

Existe un consenso amplio en el sentido de que la responsabilidad social de las empresas es algo más que cumplir la ley: es ir más allá de la ley positiva en lo que se relaciona con el entorno social en el cual debe desarrollarse la actividad de las empresas.

En el informe titulado “Por una Globalización Justa: Crear Oportunidades Para Todos”, el importante documento que elaboró la Misión Mundial sobre la dimensión social de la globalización auspiciado por la Organización Internacional del Trabajo, puede leerse lo siguiente: “la responsabilidad social de las empresas concierne a las iniciativas voluntarias que adoptan las empresas más allá de sus obligaciones legales. Es un medio a través del cual la empresa puede considerar su impacto en todas las partes interesadas pertinentes. La responsabilidad social de las empresas no es un sustituto de la reglamentación gubernamental o de la política social, sino un complemento”.

Ahora bien: si aceptamos el anterior argumento, de que el concepto de responsabilidad social de las empresas es aquel “plus” que va más allá de las obligaciones que la legislación les impone, debemos constatar al mismo tiempo lo siguiente: áreas completas de la legislación comercial, de protección al consumidor, del medio ambiente, de leyes antimonopolio, del mercado de capitales, y de las normas que señalan las responsabilidades de los miembros de las juntas directivas se han ido expandiendo cada vez más.

Lo anterior significa que el ámbito de este tipo particular de responsabilidad se ha ido convirtiendo en algo cada vez más exigente puesto que la ley escrita va cada día más lejos.

A medida que la legislación que traza el marco de la actividad empresarial abarca un contenido mayor, el ámbito dentro del cual debe desarrollarse el ejercicio de la responsabilidad social de las empresas se vuelve más preciso y más exigente. Esto porque cuando se va más allá de la ley, ésta avanza hasta colonizar nuevas fronteras normativas. Entonces los conceptos de responsabilidad social empresarial se vuelven, por tanto, cada vez más exigentes.

La intervención del Estado Nacional en entredicho

Igual sucede en el ámbito de la globalización: una de las características que conviene aceptar de ella es el desdibujamiento, o en todo caso la reducción de la capacidad de intervención del Estado-Nación tradicional.

Muchos de los temas contemporáneos asociados a los procesos de globalización quedan entonces referidos a entidades que superan los marcos geográficos del Estado nacional. Y muchos de los asuntos que tienen que ver con la manera como actúan las empresas en el marco de la globalización, entran dentro de una órbita que supera el marco estrictamente legal señalado por la legislación de cada país.
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Muchas normas relacionadas con los compromisos de un comportamiento ético con relación, por ejemplo, a la contratación estatal, están plasmados en meros acuerdos indicativos diseñados dentro de la órbita de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD) que le precisan obligaciones de responsabilidad ética a las empresas que participan en contrataciones internacionales; sin que esos criterios o linderos estén fijados por la ley nacional propiamente dicha.

Igual sucede con algunos parámetros que voluntariamente han señalado organizaciones internacionales sindicales y empresarios para manejar asuntos de relaciones industriales.

Este es, pues, el marco que traza la responsabilidad empresarial dentro de la creciente globalización que presenciamos.

Es bueno considerar los siguientes argumentos: el concepto de la responsabilidad empresarial en lo interno lo constituyen aquellos compromisos de la empresa que van más allá de los mínimos legales establecidos por las normas jurídicas. Por tanto, en lo internacional vemos a una serie de empresas inmersas en el creciente proceso de la globalización que les impone también comportamientos responsables más allá de las mínimas normas del derecho internacional.

La importancia de las empresas

En ese sentido, según el Banco Mundial, cerca del 90% de todo el empleo que hoy se está generando en el mundo, tanto en países desarrollados como en países en vía de desarrollo, provienen de los núcleos empresariales. O sea: la importancia económica de la empresa grande, pequeña, mediana, multinacional o nacional es desbordante.

Por lo tanto, cuando hablamos de responsabilidad social de las empresas, no nos estamos refiriendo a algo menor. Estamos haciendo alusión a aquellas exigencias éticas de comportamiento que van más allá de los mínimos legales. Exigencias que incumben en lo nacional y en lo internacional a quienes en toda la gama de tamaños llevan la inmensa responsabilidad de generar el 90% del empleo que se genera en el mundo contemporáneo.

Hay un primer deber ético referente a gestionar eficientemente el capital que la sociedad les ha confiado. Este es el deber básico; después vendrán las demás responsabilidades empresariales. Pero el deber primigenio consiste en gestionar el capital confiado a quienes toman decisiones en las empresas.

Y recuérdese bien que estas empresas pueden ser privadas, públicas o de economía mixta.  De hecho una parte muy importante del capital social que la sociedad contemporánea maneja está representado en empresas públicas, ya sean aquellas en las que el ciento por cien del capital es de naturaleza pública o las de economía mixta.

Por lo tanto, cuando hablamos de parámetros de responsabilidad social de las empresas estamos también refiriéndonos a deberes éticos que como empresarios, y más allá de los límites legales, incumben también a los directores, gerentes y en fin, a los lideres del sector público empresarial.

El rendimiento económico es una responsabilidad ética

Peter Druker ha dicho lo siguiente a este respecto: “El rendimiento económico es la primera responsabilidad de un negocio. El negocio que no muestra utilidades iguales por lo menos al costo de capital es socialmente irresponsable. Desperdicia los recursos de la sociedad. El rendimiento económico es la base. Sin él, un negocio no puede desempeñar ninguna otra responsabilidad, no puede ser un buen empleador, un buen ciudadano, un buen vecino”.

Pero el rendimiento económico no es la única responsabilidad de un negocio, ni es el rendimiento educativo la única responsabilidad de una escuela, ni el rendimiento en salud la única responsabilidad de un hospital. El poder siempre tiene que equilibrarse con la responsabilidad; de otra manera, expiraría. Pero sin responsabilidad, el poder siempre degenera en no–rendimiento. Y las organizaciones tienen poder aún cuando solo sea poder social.

La responsabilidad de gestionar, el capital confiado a los administradores de las empresas públicas y privadas es, entonces, el primer criterio de responsabilidad empresarial. Una empresa que no muestra utilidades iguales, por lo menos al costo del capital, es “socialmente irresponsable” para utilizar la terminología de Druker.

Dentro de los marcos de la ética y de la honestidad, el administrador empresarial debe comenzar por velar por la obtención de unas utilidades razonables dentro un esquema de economía de mercado como aquel en que vivimos. De lo contrario estaría destruyendo el capital social y, por lo tanto, actuando de manera irresponsable.
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Pero, naturalmente, sus responsabilidades no terminan acá: apenas comienzan. La segunda fase del abanico de responsabilidades sociales que incumben al empresario, comienzan a partir del presupuesto de que ha puesto toda su diligencia y empeño para que el capital social que se le ha confiado, fructifique razonablemente.

Lo doméstico

Por otro lado se debe tener en cuenta la responsabilidad empresarial en el ámbito doméstico. Los primeros avances que tuvimos en Colombia sobre este campo podemos ubicarlos en los años sesenta, cuando la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) comenzó a divulgar entre sus afiliados algo que por la época comenzaba a generalizarse en países como Francia. Es decir, simultáneamente con la divulgación anual de los estados de pérdidas y ganancias de las empresas, se divulgó entre los accionistas el llamado “balance social”. O sea, el inventario de aquellas actuaciones, gestiones o emprendimientos que, repito, más allá de las obligaciones legales o convencionales, la empresa en cuestión abordaba en beneficio de sus trabajadores o de la comunidad en donde adelantaba sus actividades industriales o comerciales.

Hoy en día el concepto de responsabilidad social de la empresa va más allá del compromiso de incluir un llamado “balance social” que acompañen sus estados financieros al final de cada ejercicio.

Ese balance es, desde luego, una buena ocasión para sintetizar y divulgar lo que se está haciendo en el campo de la responsabilidad empresarial, pero haya o no formalmente hablando un balance social acompañando a los financieros, hoy en día se entiende que la responsabilidad social de las empresas es una actitud frente al entorno en que desarrollan su actividad, una actitud de carácter y perfil social, ético, que cobija sus relaciones con proveedores, clientes, trabajadores, comunidad, gremios, ciudad, autoridades y país en general.

Si comparamos los años 60 con la actualidad, se trae a colación un concepto mucho más amplio de responsabilidad social que cubre todas las relaciones y compromisos que trascienden los mínimos legales y que deben cumplir las empresas en el desarrollo de sus propias actividades.

Existen unas zonas grises donde el perfil ético de las empresas debe delimitarse con la mayor claridad. Estos claroscuros corresponden a aquellas áreas en que termina la ley positiva y comienzan los linderos del comportamiento ético, pero que requieren del mayor rigor y escrupulosidad empresarial en la sociedad contemporánea. Me refiero concretamente a dos aspectos: el de los altos niveles requeridos en la contratación pública y los igualmente severos estándares que deben presidir la actitud de las empresas como contribuyentes del Estado.

El cáncer de la corrupción y la evasión de impuestos

No debemos olvidar que siempre que existe corrupción oficial existe un corruptor. Que siempre que existe un sobornado en el sector público existe un sobornador. Que siempre que existe un trámite indelicado en algún contrato público es porque alguien interesado del sector privado lo ha propiciado.

Así está claramente documentado en infinidad de estudios sobre la contratación pública que han sido elaborados recientemente tanto en el campo nacional como internacional. De hecho, muchas de las reglas de conducta de responsabilidad empresarial internacional que ha auspiciado la OECD van precisamente en esta dirección: estimular comportamientos de altos parámetros éticos en las empresas multinacionales que contratan o participan en licitaciones públicas internacionales que abren los diversos estados.

E igual podría decirse de los impuestos. A pesar de los inmensos esfuerzos que el Estado colombiano ha realizado, seguimos teniendo unos altos niveles de evasión y de elusión en la tributación. Somos un país de tarifas altas pero de recaudos efectivos bajos.

Hablando de tributación directa podríamos decir que el grueso o la mayor carga tributaria recae sobre las rentas de trabajo y sobre 4.000 o 5.000 empresas que llevan una contabilidad a la luz del sol cumpliendo con todos los estándares de ética profesional. Pero una gran cantidad de unidades empresariales en el país siguen escabulléndose de sus responsabilidades tributarias.

Y esto lleva a que los recursos fiscales cada vez tengan que apoyarse, más y más, en cuanto a su origen, en los impuestos indirectos, en el IVA, y en la tributación sobre los asalariados que pertenecen a las nóminas de las empresas debidamente organizadas.

Acá radica uno de los gérmenes más nocivos de la inequidad fiscal del país. Debe hacerse, por tanto, un llamado para recordar que en todo lo que concierne a la ética en la contratación pública y en el cumplimiento razonable y racional de las obligaciones tributarias, se requiere el cumplimiento de la responsabilidad social de las empresas con mayor apremio.
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Colombia es un país de mucha atomización de gremios; por lo que carecemos de gremios cúpula, es decir, de gremios que agrupen muchos intereses sectoriales como existe en otros países. Entonces la labor de los gremios, o al menos de muchos de ellos, tiende a mostrar un sesgo excesivamente sectorial, es decir, concentrado en la defensa de los intereses particulares y particularistas de sus agremiados.

Estos intereses deben ser defendidos, pero no al costo de desfigurar la visión de interés público general que debe tener la actividad gremial.

Ya contamos con el Consejo Gremial Nacional, pero a nivel de cada gremio es necesario que en sus planteamientos, en sus propuestas y, en general, en su gestión, hagan un esfuerzo para mirar no solo los intereses particulares del sector que cada quien defiende, sino los generales de toda la comunidad.

Códigos de conducta empresarial

En la práctica de la vida empresarial, una de las maneras como vienen dándose los parámetros de su responsabilidad la vemos surgir recientemente en los llamados “códigos de conducta empresarial”, o “códigos de buen gobierno”.

¿Qué son los códigos de conducta empresarial? No son otra cosa que un compendio de las responsabilidades empresariales, es decir, de aquellas actitudes que, más allá de la ley y más allá de los estatutos societarios, cada empresa conviene en darse a sí misma para que dichos paramentos rijan su perfil empresarial ante sus clientes, ante sus proveedores, ante las autoridades, con relación a la ciudad,  al medio ambiente, y en fin, con relación al país en que se desenvuelve su actividad.

Dichos códigos de conducta, para que sean útiles, no deben reducirse simplemente a transcribir normas estatutarias o legales, que ya de por sí son de obligatorio cumplimiento, sino que deben ir más allá.

Este es un mecanismo útil para aterrizar los conceptos de responsabilidad empresarial, si se les entiende no como un formalismo más, sino como un verdadero método disciplinante y sintetizador de los parámetros de responsabilidad empresarial.

La revista ‘The Economist’ en un informe bastante crítico, y en cierta manera escéptico de los llamados códigos de conducta de responsabilidad empresarial, ha llamado recientemente la atención sobre cómo algunos países industrializados tratan de imponerle a los países en vía de desarrollo códigos de supuesta conducta de responsabilidad empresarial, más exigentes de los que razonablemente deben esperarse. Y que no tienen otro propósito que entorpecer el libre comercio y la posibilidad de que los países en vía de desarrollo accedan con sus exportaciones a los mercados de los países industrializados.

Tal es el caso de la llamada teoría “dumping social”, es decir, aquellos criterios según los cuales no podrían acceder a los mercados industrializados los productos que hayan sido elaborados con salarios inferiores a los que prevalecen en los países altamente industrializados.

La responsabilidad social y los Tratados de Libre Comercio

Esta es una discusión que está en la entraña de los tratados de libre comercio; debate promovido especialmente por las fuerzas proteccionistas de países como los Estados Unidos. Esta bien que los países se comprometan a cumplir, y efectivamente cumplan, con los mínimos legales, es decir, con su legislación laboral interna y con los compromisos que hayan contraído dentro del marco de la organización internacional de trabajo a través de las convenciones suscritas.
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Pero ir más allá, es decir, dejar al criterio de los países importadores la llave para permitir o prohibir el acceso a sus mercados con el argumento de que algún producto fue elaborado pagando salarios inferiores a los que prevalecen en Estados Unidos o en Europa, puede ser una llave demoledora contra los países que como el nuestro cuentan con una estructura salarial más baja que la que prevalece en los países altamente industrializados; lo cual, a muchos de sus productos, es lo que le garantiza la competitividad.

Uno de los temas más difíciles de esta negociación será lo que los norteamericanos llaman los “estándares laborales mínimos”. ¿Deben los países signatarios de un TLC comprometerse a observar unas “condiciones mínimas” en sus relaciones laborales internas? Y si tal es el caso, ¿qué debe entenderse por “condiciones mínimas”?

En el Tratado de Libre Comercio celebrado con México en 1994, los demócratas del Congreso Americano (haciendo eco a presiones que vinieron del sector sindical de los Estados Unidos) exigieron la inclusión de algunas cláusulas en este sentido que, aunque vagas, es muy probable que se planteen de nuevo en la negociación que está en curso en el TLC con Colombia.

Existe en los círculos sindicales Americanos una acentuada creencia de que los TLC les van a quitar empleos. El trabajo estará encaminado hacia los países en vía de desarrollo con los cuales firman este tipo de acuerdos. Originalmente hablaron de la posibilidad de aplicar una extraña figura que denominaron “dumping social”, que consistía en la pretensión de que si los países con los cuales comerciaban pagaban salarios inferiores a los imperantes en Norteamérica, pudieran aplicarles un arancel especial para compensar dichos desequilibrios salariales. Tal idea no prosperó pues es a todas luces ilógica.

Ahora están presionando para que en los TLC que firme los Estados Unidos se incluya algo similar, aunque con diferente formulación. La nueva tesis es la de que los países signatarios de un TLC deben comprometerse a observar unos “estándares mínimos” en sus relaciones laborales. Hasta ahí muy bien. Pero, ¿Qué significa en la práctica “estándares mínimos”? ¿Los tratados de la organización internacional del trabajo ratificados por cada quien? Entonces, ¿Qué sentido tiene que unas obligaciones contraídas por cada país con la OIT entre a supervisarlas ahora los Estados Unidos?

Concluyendo

Finalmente no puede olvidarse que el concepto de responsabilidad social es en el fondo un complemento, un “plus” de los mínimos señalados por la legislación civil y comercial. Cumplir con parámetros estrictos de responsabilidad empresarial presupone que, de antemano, se estén cumpliendo también a cabalidad y rigurosamente las exigencias de la legislación imperante.

Y muy especialmente, en un mundo como en el que estamos viviendo (agobiado por la corrupción y por la exclusión social, derivada de que el Estado no dispone a menudo de recursos suficientes para llegar a los sectores más necesitados), se requiere además que como telón de fondo las empresas interesadas en cumplir con parámetros estrictos de “responsabilidad social”, cuenten también con la certeza que se están manejando parámetros igual, o más rigurosos aún, en todo lo que tiene que ver con la contratación pública y con el cumplimiento cabal de las obligaciones en tanto en cuanto contribuyentes del fisco nacional. ¡Es hora de acoger la responsabilidad social de las empresas en nuestra querida Colombia!
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* Ex ministro de Economía y Crédito Público de la República de Colombia en la administración Pastrana. Ex ministro de Minas y Energía durante el gobierno de César Gaviria Trujillo. Ex candidato presidencial por el Partido Conservador. Embajador de Colombia en Francia entre el 2000 y 2001. Abogado de la Universidad Pontificia Javeriana de Bogotá y Doctor en Derecho de la misma universidad. Doctor en Derecho Administrativo de la Universidad de París. Estudiante de Derecho Económico de la ‘London School of Economics’. Actualmente se desempeña como asesor de la Contraloría Distrital de Bogotá y Cryogas. Es miembro de la junta directiva de la Fundación Cerrejón para el Fortalecimiento Institucional de la Guajira, asimismo de las juntas directivas de Bancolombia y Empresas Públicas de Medellín (EPM). Miembro del Comité Nacional de Cafeteros y representante en ese gremio por el Departamento de Antioquia. Es miembro del Concejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y profesor universitario de Derecho Fiscal y Hacienda Pública en la Universidad de los Andes, Externado de Colombia y Javeriana.

1 COMENTARIO

  1. hola
    que pena la presente es para pedirles, o mejor aberiguar que tipo de investigacion (cualitativa o cuantitativa)uso el autor de este articulo es para un trabajo de la U

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