Literatura Cronopio

0
1428

Representacion estetica y juridica de rieptos y ordalias en el cantar del mio cid

REPRESENTACIÓN ESTÉTICA Y JURÍDICA DE RIEPTOS Y ORDALÍAS EN EL CANTAR DEL MÍO CID

Por Juan Manuel Zuluaga Robledo*

El Cantar de Mio Cid publicado en 1207, es el poema épico español más renombrado y al que más estudios desde todas las perspectivas y aristas posibles, se le han dedicado por parte de los expertos medievalistas. Uno de los asuntos que más han llamado la atención tanto a filólogos, juristas, y expertos en Derecho, es la manera cómo el autor anónimo del poema representa jurídica y estéticamente la atmósfera de los duelos verbales y rieptos que tienen lugar en la Corte de Toledo, acciones jurídicas presentes en la prestación de justicia pública presidida por el rey Alfonso VI, que desencadenan después en tres duelos u ordalías. Al estudiar con atención dichos pasajes, es posible entonces aseverar que el autor que recoge y consiga la tradición oral sobre el destierro y posterior reparación de Rodrigo Díaz de Vivar, era un avezado estudioso del Derecho medieval, ya que en el proceso descrito en la Cortes y los duelos, subyacen ciertos conocimientos sobre la regulación de los rieptos y ordalías contemplados en el Fuero Real, el Fuero Viejo, que luego quedaron sintetizados en Las Siete Partidas de Alfonso X.

En ese orden de ideas, llama la atención la parcialidad que demuestra Alfonso VI en este proceso, quien luego de recibir en su corte a Muño Gustioz, hombre del Cid, está decidido a repararlo, luego de la afrenta hecha a sus hijas en el robledo de Corpes. En ese sentido, la expresión dar derecho significa sin lugar equívocos, reparación. En ese contexto, en el que el Cid ricamente vestido deslumbra a la corte de Toledo, se hace evidente la intención del autor retratar al infanzón como una persona ducha en cuestiones de Derecho, al conducir con habilidad este litigio al terreno de las ordalías y duelos en el que los infantes de Carrión serán derrotados por su cobardía, presente en todo el Cantar épico. Como resultado final, jurídicamente, los infantes de Carrión serán catalogados como traidores, mentirosos y alevosos, delitos de altísima gravedad para la época, enmarcado en un proceso jurídico cortesano, en el que la justicia y la venganza se articulan con el rey como juez supremo, quien parcializado, intentará reparar la honra del Cid a toda costa. A la luz de expertos en filología y Derecho medieval, será posible reconstruir los rieptos y duelos finales con los que cierra la obra. David William Foster explica que la afrenta sufrida por las hijas del protagonista, constituye una sola afrenta en contra de la honra del héroe. De esa manera, cuando la Corte de Toledo lo repara, cuando resultan vencidos los infantes de Carrión en las ordalías, cuando el rey da el visto buena para que sus descendientes se casen con los nobles de Navarra y Aragón, se hace hincapié en el engrandecimiento de la gloria de una sola persona, en este caso, el Cid (Foster 224). Por eso, Foster comenta que «dentro de estos ápice formales vemos al héroe recobrar lo perdido y reintegrarse a la corte feudal de su monarca» (Foster 224).

Rodrigo Díaz de Vivar, el Cid Campeador envía a su lugarteniente Muño Gustioz para que comparezca ante el rey Alfonso VI, y le informe sobre los desmanes cometidos contra Elvira y Sol, sus hijas. Gustioz expone que el monarca al casar a las hijas del Cid con los infantes de Carrión — ya que no fueron entregadas por su padre — le corresponde a la máxima autoridad castellana, convocar la celebración de las cortes de Toledo, en la que se llevarán a cabo los rieptos —retos — entre Díaz de Vivar y sus hombres contra el bando de los infantes de Carrión, duelos verbales que desencadenarán en las ordalías o desafíos finales entre los bandos antagonistas y cuya victoria final conllevará la reparación de la honra del protagonista del poema épico español. Marta Madero Enguía expone que la ordalía es una prueba de naturaleza trascendental que no tiene Dios como único interlocutor, «ya que es un acto frente a otros y para otros. La aplicación de las distintas formas de ordalías depende del poder social de aquel que debe someterse a ellas» (Madero 814).

El mensaje de Gustioz frente al rey, es la primera demanda jurídica adelantada por el Cid, para fijar la atención del monarca, quien no se podrá negar a celebrar las cortes en Toledo, en el que él mismo servirá de juez. Para persuadir al rey, Gustioz argumenta: «Casastes sus fijas con ifantes de Carrión/alto fue el casamiento, ca lo quisiste vos/ Ya vós sabedes la ondra que es cuntida a nós/ cuémo no han abiltados ifantes de Carrión/Mal majaron sus fijas del Cid Campeador» (Mio Cid 130).

La petición del Cid a través de Gutioz al rey, es vista por Lorenzo Polaino Ortega como el primer éxito jurídico que tiene el Campeador para resolver el problema generado por los infantes de Carrión. Polaino Ortega argumenta que «el primer acierto jurídico de Rodrigo está en solicitar del rey, por boca de Muño Gustioz, como mandatario suyo, que su caso sea resuelto en una juntas en las que se pudiera llegar a una avenencia sobre tema tan delicado para evitar el escándalo», o considerar la celebración de unas cortes (Polaino Ortega 94). Propone entonces para reparar al Cid, a su familia y sus hombres, la celebración de una corte, en la que también se escuchen los argumentos de los infantes de Carrión y sus partidarios. Desde un punto de vista retórico ¿cómo es persuadido el monarca para que lleve a cabo los duelos verbales cuya meta jurídica es la reparación de Díaz de Vivar? Gustioz, en su explicación sobre la génesis del matrimonio entre Elvira y Sol y los nobles, arguye que ésta unión no fue apadrinada por su progenitor, sino por el mismo soberano, cuestión simple de la que Alfonso VI no se podrá desligar. Por eso, al rey no le queda otro camino que convocar a la alta nobleza, y a las partes enfrentadas, conciente del papel ejercido en las bodas: «Verdad te digo yo que me pesa de corazón/ e verdad dizes en esto tu, Muño Gustioz/ ca yo casé sus fijas con ifantes de Carrión/fizlo por bien que fuesse a su pro» (Mio Cid 130).

representacion-estetica-y-juridica-de-rieptos-y-ordalias-en-el-cantar-del-mio-cid-02

Sobre el planteamiento anterior, Ian Michaels expresa que a Alfonso VI le pesa la deshonra experimentada por Díaz de Vivar, debido a su empecinamiento de casar a las hijas del Campeador con los nobles y ahora «tiene que poner remedio a lo hecho presidiendo los duelos jurídicos entre infantes y vasallos del Cid; así los preside no sólo como fuente de justicia en sus reinos, sino como persona interesada en el resultado de tales acontecimientos» (Michaels 88).

Lo curioso de las palabras de Gustioz, radica en reconocer la parcialidad del rey en el proceso, ya que tendrá que enmendar el error que cometió al casar a las hijas con los nobles. El autor del poema menciona en el parlamento del monarca, que éste le aseguró al hombre de confianza del Cid, que le mantendría su derecho como un mandato de Dios: «Entre yo e mio Cid pésanos de corazón/ayudar’é a derecho, sí.n’ salve el Criador». Se refiere con esto a ¿qué el Cid tiene derecho a ser reparado por que así lo exige Dios por medio de una ordalía que era vista como un juicio de Dios? ó ¿tendrá derecho a presentarse en las cortes de Toledo y denunciar la afrenta cometida en el Robledal de Corpes contra sus hijas y su honra de caballero? Es una combinación de ambos cuestionamientos retóricos: El rey en su calidad de figura máxima, piensa que el Campeador tiene derecho a ser resarcido por mandato divino — Dios en ese contexto siempre ordena la justicia — por medio de desafíos o duelos de espada, pero con antelación tiene derecho a exponer sus razones ante las cortes que convocará en Toledo, poniendo en consideración otro asunto importante: los infantes también tendrán derecho a defenderse ante el rey como juez supremo, de las acusaciones del Cid, respetando lo que se conoce en Derecho, como el debido proceso. Tal como lo expone Isabel Alfonso, el juego de palabras dar derecho radica en ofrece reparación al Cid, situación que habla muy bien del rey como figura parcializada en el proceso (Alfonso 53).

Aparte de poner un plazo de siete semanas para la celebración de los duelos verbales en la que todos los integrantes de la alta y baja nobleza deberán participar y de no hacerlo, so pena de perder sus privilegios y su protección, llama poderosamente la atención la parcialidad a favor del Cid, cuando el monarca asevera que el héroe épico será resarcido: «d’ esto que les avino aun bien serán ondrados» (Mio Cid 132). Después de esta breve entrevista, Gustioz se despide del rey y regresa donde su señor para darle aviso de la celebración de las cortes en Toledo. Se convocan a las cortes, tanto a nobles partidarios del proyecto de Díaz de Vivar, como aquellos que tienen viejas rencillas y que han demostrado abiertamente tenerle envidia al Campeador.

Para aumentar la intensidad del drama, el autor anónimo del poema épico, retrasa la llegada del Cid Campeador a la Corte de Toledo. El protagonista parte de San Serván. Es el último en presentarse en el palacio en el que tendrán lugar los tres rieptos (137). Asimismo, como una estrategia para impactar a los nobles en la querella que se avecina, utiliza un atuendo llamativo que no pasará desapercibido para los presentes y que pese a su condición de infanzón perteneciente a la baja nobleza, habla mucho de la dignidad y reputación que ha venido conquistado con sus campañas militares en su destierro forzado: «calcas de buen paño en sus camas metió/sobr’ ellas unos capatos que a grant huebra sont/vistió camisa de rancal, tan blanca commo el sol/ con oro e con plata todas las presas son…» (137). Más aún, según la descripción del yo poético, su presencia en la corte causa impacto y de inmediato salen a relucir muestras de respeto hacia su figura. En su mayoría, casi todos los asistentes se ponen de pie para recibirlo y honrarlo, entre los que destacan los condes don Anrich y don Remont.

De esa manera, se pone énfasis en la actitud de respeto y admiración de Alfonso VI hacia el infanzón, al levantarse de su trono para honrarlo. Isabel Alfonso señala que la representación de Cid y sus hombres en la corte, «de cómo van vestidos, de cómo va vestido el Cid, está dirigida para deslumbrar a la corte y por identificación del público que escucha o lee, de tal modo que pueda sentir y entender la admiración que va a causar su grandeza» (Alfonso 50).

El juez supremo en este proceso judicial, se pone de pie, y le ofrece el asiento real que él ocupa, cuestión que habla aún mucho más de su parcialidad en el pleito que intenta dirimir ¿Qué nos sugiere el texto cuando el rey ofrece su puesto al protagonista del poema? El hecho de ofrecerle su escaño, simbólicamente puede indicar que el Cid bien se ha ganado el respeto de la alta corte, que por sus méritos cuenta con el apoyo real, y que también, la máxima autoridad castellana se compadece de su dolor causado por la afrenta en Corpes.

De igual manera, el estadista sostiene que ya había convocado a las cortes en Burgos y en Carrión y que las que organiza en ese momento en Toledo, son por amor al Cid, para que reciba justicia de sus yernos. Además plantea que estos lo deshonraron (Mio Cid, 138). El reducido bando de los infantes, descrito como una minoría, es el único que no se levantan en señal de respeto hacia el Cid (138). Se hace entonces notaria la animadversión hacia los ex yernos de Díaz de Vivar, entre una mayoría que lo aclama y una minoría que lo repudia al quedarse sentados con una actitud indiferente. La voz narrativa hace hincapié en un hecho que anticipará la derrota de los enemigos del protagonista: En medio de la aclamación de los nobles hacia el Cid, momentos previos de presentarse los rieptos, los infantes de Carrión no se atreven a mirarlo de frente, porque se sienten avergonzados. Ellos simplemente bajan la cabeza, demostrando cierta actitud de culpabilidad antes de que se inicie el proceso.

representacion-estetica-y-juridica-de-rieptos-y-ordalias-en-el-cantar-del-mio-cid-03

Sin lugar a dudas, Alfonso VI es el juez supremo en este debate jurídico. No obstante, nombrará a los condes don Remont y don Anrich como jueces en esta querella, al reconocerlos como hombres que conocen al dedillo el Derecho medieval de la época. Acto seguido, el monarca ordena el respeto y acatamiento absoluto del veredicto final que se impondrá en ese recinto como también en las ordalías con las que culmina el poema; advierte a su vez que aquellos que desacaten el fallo, serán expulsados de su reino (138). Se muestra al mismo tiempo justo y magnánimo, cuando permite que los de Carrión se puedan defender y que él en su rol de estadista estará con «el que tenga la razón» (138).

Cabe destacar las ideas de José Luis Cabrera Bermejo, sobre riepto y desafío. Explica que ambas son «figuras institucionales diferentes que no se deben confundir» (Bermejo 38). Por eso, sostiene que el riepto no se debe reducir a su variante más populista tal como son los combates o lides entre nobles o hidalgos. Es más que todo un procedimiento judicial, presidido por el rey en persona en una corte, para dirimir delitos concernientes con la traición o aleve, «de cuyas fases puede desplegarse la lid, combate o batalla» (38). De esa manera, Bermejo menciona que en los rieptos, el rey es quien encauza y dirime los conflictos, siendo el mediador de delitos graves como la traición o aleve, pero en los desafíos o combates, se intentaba imponer la paz entre los nobles enfrentados, tal como lo dispuso Alfonso VII en las Cortes de Nájera. Con el paso del tiempo, el componente ordálico de los rieptos se fue diluyendo (44). En aras de comprender la figura del riepto, Bermejo ofrece la definición aportada por Pedro de Horozco, escribano del siglo XV que compila las definiciones aportadas por el Fuero Real, el Fuero Viejo y Las Siete Partidas de Alfonso X: «Repto es acusación que fase vn figo de algo a otro por corte, profacandole de la traición o del aleve que fiso…-[ ].. porquel que riepta a lo de desir primeramente al rey en su poridad. Este repto es aprouecha aquel que lo fase, porque es carrera para alcanzar derecho del tuerto que o la desonra que le fisieron» (47).

Entonces presenta dos demandas de carácter civil antes de su primera reclamación penal contra los infantes: la devolución de sus espadas Tizón y Colada, y la reposición de los tres mil marcos de la dote entregada a los infantes ¿Por qué el Cid en esta demanda civil no presenta el tema de la deshonra cuando sus hijas fueron abandonadas? ¿Por qué guarda este recurso para presentarlo cuando hace el riepto a los infantes? Más aún, cuando sus enemigos ya no esperan más acusaciones, precisamente para darle gravedad a sus demandas y darle legitimidad a sus reclamaciones contra los infantes (para engañar a sus rivales), trae a colación el tema de la deshonra, cuestión que inevitablemente conllevará a un duelo de espadas con sus antiguos yernos. En sintonía con lo expuesto por Polaino Ortega, hasta esta instancia, el Cid lidera este litigio, de acuerdo al ámbito jurídico heredero del Derecho romano, en el que rey como juez tiene un rol activo, planteando dos acciones civiles diferenciadas. Una que pretende una reivindicatoria de artículos de valor (Colada y Tizón), y otra de resarcimiento económico (los tres mil marcos dados a los infantes) (Polaino Ortega 97). El Cid presenta el riepto y exclama con contundencia: «La rencura mayor non me puede olbidar/ oídme toda la cort e pésevos de mio mal/ los ifantes de Carrión, que m’ desondraron tan mal/ a menos de riebtos no los puedo dexar» (Mio Cid 139).

Acto seguido, para justificar el riepto que conlleve a los duelos u ordalías, el Cid explica las razones por las cuales fue deshonrado por los nobles y exige la reparación de su honra y de su familia. Polaino Ortega arguye que al presentar su tercer alegato, «el ámbito para su desarrollo y desenlace cambia por completo, se vuelve al arcaico juicio de ordalía o juicio de Dios, de raigambre germánica» (Polaino Ortega 97). Dicha cuestión estaba contemplada en el Fuero Viejo, después estuvo estipulado en el Fuero Real y luego fue transferida a Las siete partidas. En esta tercera reclamación, Rodrigo interpone una acción penal para condenar a los infantes y ubicarlos en un plano infamatorio para que sean considerados de menos valer, sumado a los calificativos de traidores, cobardes y mentirosos, delitos de altísima gravedad para ese entonces. Por eso, no se trata de un simple juicio vindicatorio de honra, se trata de una ordalía o juicio de Dios (98). De esa manera, el Cid lanza una pregunta retórica que pone en entredicho la actuación de los infantes: ¿Por qué los infantes tuvieron la intención de pedir la mano de sus hijas, de ir por ellas a Valencia, si después las iban a abandonar y golpear en la arboleda de Corpes?: «Cuando las non queriedes, ya canes traidores/ ¿por qué las sacávedes de Valencia, sus honores? ¿A qué las firiestes a cinchas e a espolones?» (Mio Cid 143). Es decir, aparte de contradecir la actuación de sus enemigos, ya que debían honrarlas al elegirlas por esposas, también recalca la saña y la barbarie con la que fueron tratadas sus hijas en el bosque. El Cid entonces confía que la corte actúe con justicia y lo repare.
(Continua página 2 – link más abajo)

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.