REPRESENTACIÓN ESTÉTICA Y JURÍDICA DE RIEPTOS Y ORDALÍAS EN EL CANTAR DEL MÍO CID
Por Juan Manuel Zuluaga Robledo*
El Cantar de Mio Cid publicado en 1207, es el poema épico español más renombrado y al que más estudios desde todas las perspectivas y aristas posibles, se le han dedicado por parte de los expertos medievalistas. Uno de los asuntos que más han llamado la atención tanto a filólogos, juristas, y expertos en Derecho, es la manera cómo el autor anónimo del poema representa jurídica y estéticamente la atmósfera de los duelos verbales y rieptos que tienen lugar en la Corte de Toledo, acciones jurídicas presentes en la prestación de justicia pública presidida por el rey Alfonso VI, que desencadenan después en tres duelos u ordalías. Al estudiar con atención dichos pasajes, es posible entonces aseverar que el autor que recoge y consiga la tradición oral sobre el destierro y posterior reparación de Rodrigo Díaz de Vivar, era un avezado estudioso del Derecho medieval, ya que en el proceso descrito en la Cortes y los duelos, subyacen ciertos conocimientos sobre la regulación de los rieptos y ordalías contemplados en el Fuero Real, el Fuero Viejo, que luego quedaron sintetizados en Las Siete Partidas de Alfonso X.