LA LÓGICA PROPOSICIONAL Y LA NORMA: UN ACERCAMIENTO AL DERECHO DESDE EL ANÁLISIS FILOSÓFICO
Por Juan Andrés Alzate Peláez*
«Ignoro, aún, la ética del sistema que he bosquejado. No sé si existe».
(Borges, Nueva refutación del tiempo, I).
A casi todos nosotros en la primera clase de lógica nos advirtieron que una orden o una norma no es proposicional porque no es una afirmación en la que se diga algo de algo, o, para ser más rigurosos, no es un enunciado en el que se afirme la conveniencia o inconveniencia, en cantidad y en cualidad, de dos partes: v. gr. No se puede decidir que «no robarás» es de suyo falso o verdadero, porque no hay partes en la oración que convengan a la manera de «robar es un delito», en cuyo caso sí se puede decir que «ser delito» conviene en cuanto forma a «robar» y en tal caso se puede decidir la verdad o falsedad lógicas, pues se pueden contemplar los universos posibles en que todo robo es delito, o en el que no lo es, o en el que en algún caso lo sea, o en algún otro no.
En el primer enunciado (no robarás) no tenemos un hecho. Esto es, no tenemos la convergencia de propiedades de un ser, sino tan solo una afirmación genérica no referida a algo concreto, ni mucho menos interpretable en términos formales. Entiéndase aquí por interpretar el poder asignar valores de verdad. Es decir, no se puede interpretar o decidir lógicamente lo que no es proposicional porque no se refiere a un hecho del mundo, a una conjunción existencial entre seres.